Por Decreto ejecutivo, el feriado del día miércoles 10 de agosto de 2005, Primer Grito de la Independencia, se trasladará al viernes 12 de agosto por mandato de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

El Ejecutivo dispone además que las conmemoraciones cívicas y militares por el día miércoles 10 de agosto se realizarán el mismo día en que corresponden, en jornada laboral habitual, tanto para el sector público como privado.

De acuerdo al Decreto presidencial, los servidores de hospitales, dispensarios médicos urbanos y rurales, cuerpos de bomberos y otros servidores, empleados y trabajadores que presten servicios públicos que no pueden interrumpirse, trabajarán el miércoles 10 de agosto, con horarios similares a los que tienen en días de descanso obligatorio.