En relación al comentario emitido por un lector, el 13 de julio, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

La Constitución Política de la República garantiza el derecho de propiedad. En virtud de esto la Categ, siendo la encargada de administrar el servicio de distribución de energía eléctrica en Guayaquil, suscribe contratos de suministro con sus clientes, los cuales se someten a la normativa ecuatoriana, estableciendo responsabilidades y sanciones.

Por otro lado, el sometimiento a las leyes penales no pueden tener un origen contractual en sí, sino que el mismo se basa en el artículo 5 del Código Penal que establece que toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.

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No obstante a lo anterior, la Categ advierte en la cláusula duodécima de los contratos de suministro que, el consumidor es el único responsable civil y o penal de la correcta utilización del servicio.

Partiendo de estas premisas, y a manera de ilustración, me permito recordarle al abogado José Fortty que el artículo 547 del Código Penal define al hurto como la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, con ánimo de apropiarse de ella. La energía eléctrica es un bien mueble que es susceptible de apropiación, ya que se puede manipular, distribuir, almacenar y que tiene un valor económico, por lo tanto la sustracción fraudulenta de ese bien mueble constituye hurto y no puede un abogado siquiera pensar que deben estar especificadas las cosas que pueden ser susceptibles de dicho delito. De pensar así, debería estar tipificado el hurto de billeteras, el hurto de celulares, entre otras, lo que constituiría un absurdo jurídico.

Quiero advertir que no podemos confundirnos con los argumentos forzados de que, dizque porque no está tipificado el hurto de energía, su sustracción no constituye un delito. Con criterios como estos, estaríamos dando rienda suelta a que todo el mundo pueda sustraer energía y que no exista sanción alguna.

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Por otro lado, las instrucciones fiscales que se han iniciado en virtud de las denuncias presentadas por esta Corporación (las cuales ya han sido acogidas por los jueces de lo Penal, ordenando la prisión preventiva de los acusados) no se originan por las deudas que mantienen con nosotros (para eso se están iniciando acciones civiles), sino contra las personas que, a más de debernos, se encuentran sustrayendo ilícitamente energía.

Finalmente, quiero mencionar que las acciones penales que la Categ ha iniciado no han sido enfocadas a los sectores urbano-marginales, sino a las zonas donde habitan personas de clase media y alta, tales como Los Ceibos, Santa Cecilia, Urdesa, entre otros.

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Ab. Juan Carlos Carmigniani Valencia
Guayaquil