La insubordinación forma parte de las infracciones militares y se sancionan el Código Penal.

Involucra a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que violaren o no obedecieren las leyes, reglamentos, órdenes o disposiciones que tengan relación con el servicio.

Abarca también a aquellos que se resistieren a cumplirlos, o los cambiaren, modificaren o traspasaren arbitrariamente.

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Asimismo se castiga a los que hicieren peticiones o reclamos colectivos, verbales o escritos, o en tumulto; y a los que levantaren la voz con un fin subversivo.

Se incluye a los uniformados que trataren de impedir la ejecución de alguna orden o exigieren su desistimiento o revocación, o que se omita algún acto del servicio ordenado por un gerárquico.

La sanción abarca a los que cometieren cualquier acto de violencia, ofensa o insubordinación desoyendo la voz de los superiores que les llamaren al orden.

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Se castiga además a los que, en actos de servicio faltaren al respeto a un superior, a su autoridad o dignidad.

El artículo 118 habla de la insubordinación o desobediencia grave a un superior, cometida  fuera de los actos del servicio.

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Esta falta se sanciona  con prisión de tres meses a un año.

Si hubiere ofensas de obra, la pena será hasta de 2 años de prisión; y si causare heridas o lesiones graves, hasta de 5 años, a menos que constituyeren un crimen, en cuyo caso se impondrá la pena de reclusión mayor o menor, según la gravedad de los hechos, que se valora .