Con fecha 29 de junio del 2005 observo en la página 4A  ‘Operativos de la Categ’, en donde leo que se han iniciado instrucciones fiscales a ciudadanos por encontrarse prendidos a las líneas de transmisión de energía eléctrica en forma directa, lo que para mi modo de entender constituye un abuso inaudito que, como se encuentra la nación, se suma esto al descalabro en que nos hallamos jurídicamente.

En el instante en que tanto por parte del usuario de la Empresa Eléctrica del Ecuador firma un contrato con la misma al momento que se le entrega el medidor de la luz, el cual es aceptado este documento por la contraparte –en el caso que nos preocupa, la Categ–, ambas partes se están sometiendo por dicho documento en forma obligatoria bilateralmente a la jurisdicción de los jueces civiles, lo mismo ocurre cuando se firman los convenios en forma bilateral (convenios de pago), que en mi poder reposa uno, no se especifica en ninguna parte del mismo que nos sometemos a las leyes penales; esto no aparece por ninguna parte de los contratos, ni tampoco de los convenios. Es decir, se violan la ley y el procedimiento en forma flagrante, lo que amerita una demanda por daños y perjuicios a los que se encuentran obrando de esta manera, tanto se encuentran causando daño moral, así como también lucro cesante.

El Código Civil fielmente lo establece en el título XI de las obligaciones (contratos) con cláusula penal que lo que se firma con la Empresa Eléctrica no las tienen, y como es así que te inician un juicio penal sin estar tipificado en la ley el presunto delito Código Penal, lo procedente es primero anular el contrato que se te hace firmar para darte energía eléctrica (entrega del medidor) o convenio que lo dice el Código Civil,  título XIV, que trata sobre los modos de extinguirse las obligaciones, artículo 1610 numeral 9, que dice por la declaración de nulidad o por la rescisión del contrato. O en su defecto anteponer en dichos contratos que firmas en el momento que dan el servicio de luz eléctrica una cláusula penal que te obliga allí sí a ser enjuiciado civil y penalmente; mientras, lo que está ocurriendo es violar el procedimiento y violar  la ley expresamente narrada y en vigencia.

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Abg. José Fortty Zambrano
Guayaquil