Registro de arrendamiento

Se tramita  ante el Municipio de Guayaquil.

Personas naturales.

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Requisitos:
1. Tasa única de trámite.
2. Solicitud para registro de inscripción.
3. Copia certificada del contrato de arrendamiento o Declaración Juramentada (Juzgado de Inquilinato).
4. Copia de la cédula de ciudadanía del Arrendador y de la persona autorizada. Si es abogado, copia de la credencial  (si es persona jurídica, copia del nombramiento del representante legal, cédula de ciudadanía de este).
5. Carpeta manila sin vincha.
7. Si el propietario fuere fallecido, copia simple del acta de defunción.

Pasos a seguir:
1. Pagar la tasa de trámite en la ventanilla # 32 de la Dirección Financiera (Palacio Municipal, planta baja).
2. Llenar la solicitud a máquina o con letra clara.
3. En una carpeta, adjuntar todos los requisitos indicados a la solicitud y entregarla en la Jefatura de Inquilinato (Dirección de Justicia y Vigilancia, Palacio Municipal, Pasaje Arosemena).

Procedimiento interno

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Revisión de la solicitud y de los requisitos.
Elaboración del documento/registro de inscripción de inmuebles.

El solicitante deberá regresar en un plazo de 48 horas para que le entreguen el documento. Si se trata de más de tres registros, el resultado estará en un plazo de 72 horas laborables.

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TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

JUZGADOS DE TURNO

Judicatura: Primero de lo Penal.
Juez: Ángel Rubio.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

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Judicatura: Segundo de lo Penal.
Juez: Luis Santana.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Primero.
Jueza: Carmen Vásquez.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.

REGISTRO OFICIAL Nº 051
1 de julio del 2005

El Ministro de Salud Pública

Acuerda:
Art. 1.–  Autorizar la importación de mezcla de materias primas en procesamiento como parte de la elaboración de productos farmacéuticos, cuyo proceso final tendrá lugar en plantas establecidas legalmente en el país y que cuenten con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM.

Art. 2.–  Los interesados deberán presentar al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, los documentos que dicho instituto determine como respaldo del mantenimiento de la calidad de la mezcla durante su preparación, transportación e inclusión en el proceso final del producto en el país.

Art. 3.–  Solo podrá autorizarse la importación de estas mezclas única y exclusivamente al laboratorio fabricante del producto el cual será el único responsable de la calidad del medicamento durante el tiempo de su vida útil.

Art. 4.–  De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud, a través de la Dirección Nacional del Proceso de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria de este Ministerio, y el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical.