En el Código Penal se sanciona con prisión de uno a tres años de prisión a todo quien cace,  capture, recolecte, extraiga o comercialice especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

La pena se incrementa de dos a cuatro años de prisión cuando el hecho se comete en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies.

También se impone este castigo si el ilícito se produce contra especies en peligro de extinción o se comete mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas, pues así lo establece el artículo 437 F de los delitos contra el Medio Ambiente.

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El artículo 437 G agrega que la sanción es también para “el que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos”.