En reciente reunión de nuestra célula cívica, entre otros temas, revisamos la estructura de la organización territorial y la descentralización de la administración pública.

Constitución en mano, diferenciamos el régimen seccional administrativo que es dependiente de la Función Ejecutiva y el régimen seccional que es autónomo de ella.

Al primero corresponden los gobernadores en las provincias, los jefes políticos en los cantones y los tenientes políticos en las parroquias rurales, todos nombrados por la Función Ejecutiva.

El segundo lo integran los consejos provinciales con sus consejeros y prefectos, en las provincias, las municipalidades con sus concejales y alcaldes en los cantones, y las juntas parroquiales rurales  con sus miembros en las parroquias rurales. Todos nombrados por elección popular.

Ni la gobernación, ni la jefatura política, ni la tenencia política rural son personas jurídicas sino oficinas que dependen del Ejecutivo; en contrario, sí son y gozan de autonomía el consejo provincial, la municipalidad cantonal y la junta parroquial rural.

Centrándonos en la más pequeña de las circunscripciones territoriales, que es la parroquia, reconocimos las diferencias entre las urbanas y las rurales, respecto de su administración.

Este aspecto se vuelve importante porque está en vía de creación una nueva e importante parroquia rural en el cantón Samborondón, cuyo territorio comprendería una zona de las ciudadelas y otra zona de mucho menor desarrollo.

Para la mejor administración de las parroquias urbanas, la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé la existencia de una junta parroquial como auxiliar de la acción municipal e intermediaria con los habitantes.

Entre sus deberes consta impulsar el desarrollo parroquial; formular programas acordes con los planes nacionales, regionales y cantonales, y colaborar para que la prestación de los servicios  y la ejecución de obras se efectúen con eficiencia y economía.

Además, en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales se establece su organización y funcionamiento, habiéndose creado una asamblea parroquial, como máximo organismo de consulta y control de la junta.

En ella participan las organizaciones y habitantes de la parroquia, sin distingos de ninguna naturaleza, para que el pueblo se exprese directamente, debiendo conocer el presupuesto anual y la planificación de gastos, pues debe vigilar y denunciar los actos de corrupción de quienes ejerzan funciones en la parroquia.

Todas estas fórmulas de participación ciudadana: en las juntas parroquiales urbanas, en las juntas parroquiales rurales y en las asambleas parroquiales, previstas para acercar al pueblo al poder, no siempre son debidamente conocidas ni utilizadas.

¿Cree que vale la pena investigar si funcionan y bien las juntas parroquiales urbanas y rurales y, por lo tanto, la administración parroquial en su cantón? ¿Sería tan amable en darme su opinión?