El castigo se incrementa de dos a cuatro años de prisión cuando el delito se comete en contra de una persona menor de edad, según la última reforma al Código Penal ecuatoriano.

Como un concepto simple el diccionario de la Real Academia de la Lengua define el acoso sexual como el acto de perseguir, apremiar o imputar a una persona con molestias o requerimientos.

Jurídicamente el Código Penal ecuatoriano señala en su artículo 511 que “el que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga (similar) con el anuncio expreso o tácito (sobreentendido) de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como autor de acoso sexual”.

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Esta norma que tipifica el delito también lo sanciona con pena de prisión de seis meses a dos años y agrega, según la última reforma publicada en el Registro Oficial Nº 045 del pasado 23 de junio, que “se incluye necesariamente la prohibición permanente de realizar actividades que impliquen contacto con la víctima”.

Empero, la ley aclara que el castigo se incrementa con prisión de dos a cuatro años cuando el acoso sexual se comete en contra de personas menores de edad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica que para que haya acoso sexual deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.

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Así, en su concepto lo establece como cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil.

El doctor Jaime Sandoval expresa que el acoso sexual es una respuesta moderna a una vieja costumbre que ha existido siempre, del fuerte contra el débil y del poderoso contra el necesitado, por lo que dice que no es nuevo que quienes ostentan el poder político, económico o de conocimientos, hagan prevalecer su condición para obtener favores sexuales.

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“El acoso viene por medio de los obsequios, invitaciones, mimos, halagos que sobrepasan un límite que una mujer racional, sensata y normal establece al sentirse acosada”, indica Sandoval.

El profesional aclara que no hay que tomar las cosas a la ligera sobre esta figura delictiva, ya que existen casos de mujeres que tratan de aprovecharse de sus jefes o superiores y realizan falsas interpretaciones de las acciones que ellos hacen de una manera sincera, ingenua o de buena fe.

Ante ello, la ley penal exige condiciones especiales para sancionar este delito, tales como la condición de superioridad que se puede dar en un jefe o docente.

Ellos también lo sufren
Un estudio de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) sostiene que un 8% de los hombres asegura que ha sufrido alguna forma de acoso sexual en el trabajo.

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Esta cifra es muy similar a la de otros muchos estudios en el ámbito europeo. Sin embargo, el sindicato asegura que lo que muchos hombres llaman acoso no es más que una atención sexual no solicitada, pero que rara vez implica una presión o chantaje.

Bajo esta óptica, para poder hablar propiamente de acoso, además de la contrapartida sexual, debe haber por medio una presión o un chantaje que obligue a la persona en cuestión, a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, por el temor de sufrir represalias en el trabajo.

El acosador (o en este caso la acosadora) se aprovecha de su posición de mando en la empresa para tener algo con que presionar a sus subordinados y conseguir los propósitos sexuales.

Normalmente el proceso es gradual. Primero tienen lugar insinuaciones verbales, posteriormente ya se intenta el acercamiento físico y en tercer lugar, las presiones psicológicas.

Es en esta última etapa cuando, si se ofrece resistencia a sus intentos, pueden aparecer las represalias laborales. Incluso existen algunos casos de despidos encubiertos bajo excusas como ineficacia en el trabajo o disminución de la disciplina.

Pero la dificultad de demostrar jurídicamente este delito, hace que muchos de los hombres y mujeres opten por callar y no denunciar su caso.

El doctor Sandoval manifiesta que el acoso debe probarse en el juicio, por lo tanto es importante los testigos que puedan dar fe del hecho.

“Es básico que la víctima logre grabar a su acosador o guarde algún tipo de documento que pruebe el acoso”, aclara el abogado.

NIVELES

INVESTIGACIÓN
Una investigación de la Secretaría de la Mujer de la Unión del Personal Civil de la Nación argentina (UPCN), con trabajadoras del sector público, determinó cinco niveles de conductas de acoso sexual, para las que se tuvo en cuenta el tipo de interacción verbal, no verbal, el contenido del mensaje y la implicación o no de contacto físico.

NÚMERO UNO
Acoso verbal leve que incluye chistes, piropos y conversaciones de contenido sexual.

NÚMERO DOS
Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: miradas, gestos lascivos y muecas.

NÚMERO TRES
Acoso medio, fuerte verbal: llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.

NÚMERO CUATRO
Acoso fuerte con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

NÚMERO CINCO
Acoso muy fuerte: presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.