Subsidio por riesgo de trabajo
Se tramita  ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

El trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.

El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.

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En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentado, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador.

En los casos en que se adviertan indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso.

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Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional.

El interesado debe presentar la solicitud en las oficinas de Riesgos del Trabajo en las Direcciones Regionales, o Agencias IESS, de acuerdo con su jurisdicción.

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TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

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JUZGADOS DE TURNO

Judicatura: Veinte de lo Penal.
Juez: Jorge Moreno.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Judicatura: Veinticuatro de lo Penal.
Juez:  Luis Santana (e)
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Cuarto.
Funcionario: Cecilia Lofredo.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.

DICCIONARIO JURÍDICO

Obligación de estricto derecho:  La que ha de cumplirse o interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las partes que la constituyen.

Observancia:  Riguroso cumplimiento de lo mandado por la ley, autoridad o superior. Acatamiento y obediencia a los mayores y a jefes. II Reverencia ante aquellas personas que por sus calidades o circunstancias merecen consideración o alguna asistencia.

Ocupación:   Toma de posesión de algo.  Apoderamiento de una cosa.  Obtención de un cargo o dignidad. En el Derecho Civil constituye un modo de adquirir el dominio, mediante la aprehensión o apoderamoento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.

Nacionalidad:  Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.