La aplicación de la Resolución 722 de la Junta Bancaria, emitida el 15 de diciembre pasado, es obligatoria a partir de hoy.

En ella la Superintendencia de Bancos (SB) exige a las entidades financieras (bancos, tarjetas de crédito, mutualistas) la utilización de nuevos sistemas para otorgar créditos de consumo, que a su vez deben ser calificados por el organismo.

Si no lo hacen, desde hoy las cuotas o dividendos mensuales que deben pagar sus clientes no podrán ser mayores al 50% de sus ingresos familiares netos (es decir, sin los gastos). ¿Qué deben hacer las instituciones para no tener que aplicar ese límite?

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Mediante circular, el 12 de abril pasado, la SB estableció tres parámetros mínimos de las “metodologías” para la calificación de clientes.

El primero es un detalle de los sistemas, en el que las entidades financieras especifiquen categorías –con base en puntajes– para los posibles deudores y los cupos, sustenten la información en bases de datos no menores a dos años y niveles de confianza estadística del 95%.

El segundo se refiere a la aplicación de manuales aprobados por los directorios de las entidades; y el tercero, al buen uso de la información. Las instituciones que superen el 60% tendrán el visto bueno de la SB.

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Efraín Vieira, gerente general de Pacificard, considera que la disposición “es una manera de precautelar” el endeudamiento. Sin embargo, hasta el miércoles último, unas 25 de las 72 entidades controladas por la SB se acogieron al proceso. El resto no presentó sus planes.

La Asociación de Bancos Privados sostiene que cada entidad tiene sus propios sistemas de evaluación de clientes. Los técnicos del organismo de control, no obstante, advierten que “es mejor prevenir”. Aunque los bancos, por ejemplo, han mejorado sus niveles de cobro, aún existen problemas para las recuperaciones.

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En la banca pública la traba es mayor. En el ámbito regional, la Costa es donde las entidades tienen más problemas para cobrar, segun datos de la Corporación de Estudios para el Desarrollo.

DISPOSICIÓN

ENTIDADES
La mayoría de instituciones financieras deberá aplicar desde hoy el límite establecido por la Junta Bancaria, en su Resolución 722. La disposición solo se aplicará a los créditos de consumo. No se incluyen los comerciales, de vivienda o microempresariales.

SOLICITUDES
Hasta mayo, la SB recibió solicitudes para verificar los sistemas de 13 bancos privados, 13 cooperativas, 2 mutualistas, 4 sociedades financieras, 1 banco público y 1 emisora de tarjeta de crédito. Los nombres se mantienen en reserva.

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REGLAS
El límite solo se aplica a las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos. Las tarjetas emitidas por entidades comerciales (por ejemplo De Prati, Fybeca y otras) seguirán sus propias reglas.

INTERÉS
Hasta marzo de este año se emitieron 1’071.279 tarjetas de crédito, que representaron un endeudamiento de 841,8 millones de dólares. Las tasas de interés de los créditos de consumo son las más altas. El interés en créditos de consumo llega al 13,43%, sin contar con impuestos y tasas adicionales, los que encarecen aún más el dinero.