Las reformas al Código Penal se publicaron en el Registro Oficial N°. 45 del pasado 23 de junio.

El traslado de una persona de un lugar a otro, a través del engaño, violencia y extorsión, con fines de comercio sexual o laboral, define en el mundo la trata de personas.

En el Ecuador este delito se incluye en las reformas al Código Penal efectuadas por el Congreso Nacional, que se publicaron en el Registro Oficial Nº 45 el pasado 23 de junio.

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Según la nueva ley, comete esta infracción todo aquel que promueva, induzca, participe, facilite o favorezca la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas, recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.

La norma aclara que la ilegalidad se produce aunque previamente haya existido el consentimiento de la víctima.

Así, se considera explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para la mendicidad, los conflictos armados o el reclutamiento para fines delictuosos.

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Sobre esta base la trata de personas se reprime actualmente con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual.

Empero, si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.

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La sanción se incrementa a reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años cuando la persona perjudicada es una menor de catorce años. Se incluye también el hecho de que como consecuencia del delito la víctima sufra lesión corporal grave o permanente, o daño psicológico irreversible.

La reclusión extraordinaria se impone además al infractor que sea el cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos, tíos y primos) o segundo de afinidad (suegros-yernos o nueras y cuñados) ascendiente o descendiente de la víctima.

De igual manera se sanciona al infractor que se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima, o de su estado de incapacidad para resistir la agresión.

En cambio, el que venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
Si la persona afectada fuere  menor de dieciocho años, al infractor se lo reprime con reclusión mayor extraordinaria de nueve a doce años.

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En los casos de menores de doce años la sanción por este delito es de 12 a 16 años de reclusión mayor extraordinaria.

El abogado Francisco Ticina reconoce que con la reforma se logró la severidad de las penas, pues explica que anteriormente la trata de personas se la involucraba en el tráfico ilegal, que el Código Penal lo sanciona en su artículo 440A, con reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años.

El profesional cuestiona que solo se piense en la sanción, pero no en la prevención del delito y en la rehabilitación de la persona que comete el delito, considerando que en la mayoría de los casos los infractores se mueven dentro del mismo círculo familiar, social o de trabajo de la víctima.

Tráfico sexual o laboral
Un informe de la Oficina para la Vigilancia y la Lucha contra la Trata de Personas, en los Estados Unidos, reveló el año pasado que los tratantes frecuentemente reclutan víctimas a través de avisos fraudulentos que prometen empleos legítimos como anfitrionas, empleadas domésticas, o trabajos en la industria agrícola.

El documento señala que todo tipo de víctimas de la trata de personas provienen de ambientes rurales, suburbanos y urbanos.

La evaluación obtenida de la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Sudáfrica, agrega que en mayoría de los casos la víctima potencial de la trata ya está buscando una oportunidad de emigrar cuando se le acerca un conocido o es atraída por un anuncio.

Sostiene que los tratantes generalmente intentan adueñarse de la identidad jurídica de la víctima, confiscando su pasaporte o sus documentos. Su entrada o permanencia en el país de destino suele ser ilegal, lo cual no hace más que aumentar la dependencia hacia ellos.

CASOS QUE AUMENTAN LA PENA

EDAD Y LUGAR
Si la víctima es mayor de 60 años o menor de 18, o tiene algún tipo de discapacidad. Si al momento de la comisión del delito la perjudicada (o) se encontrase en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación, culto, en centros de rehabilitación o en recintos policiales o militares.

NECESIDAD Y ENFERMEDAD
Cuando se aprovechare de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, extrema necesidad económica o de abandono. Si se la contagia con una enfermedad grave, incurable o mortal, o se le produjera lesiones que causen incapacidad permanente, mutilaciones, pérdida o inutilización de órganos.

EMBARAZO y PODER
Si la víctima estuviere o resultare embarazada, o si abortare como consecuencia de la comisión del delito. Cuando se la incapacite física o mentalmente. También aumentan la pena en los casos de que el infractor tenga algún tipo de relación de poder y/o autoridad sobre la persona agraviada.