Reposición por robo de un taxi
Se tramita  ante la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG).

1. Copias certificadas de denuncia por robo ante Policía Judicial y CTG.
2. Certificación de historia de dominio del vehículo que ingresa.
3. Certificación de no poseer vehículo de alquiler.
4. Copia a colores de licencia profesional.
5. Copia a colores de cédula de ciudadanía.
6. Certificado de ser socio calificado de la Subdirección Regional de Cooperativas (máximo de 30 días de expedido).
7. Certificado de socio calificado de la cooperativa a la que pertenece.
8. Especie valorada de $ 4 (Certificación de Transporte Público).
9. Factura original de taxímetro digitalizado con impresión de tiquete.
10. Copia de permiso de operaciones de cooperativa (actualizado) o copia de la solicitud de renovación.
11. Matrícula actualizada de vehículo que ingresa (debe ser de hasta diez años de fabricación a la fecha de presentación de la solicitud, y si el vehículo es nuevo, los documentos del carro).
12. Copia a colores de la plaquilla de identificación de acrílico 20 x 25 cm, azul con letras blancas.
13. Certificado de OIAT de que el vehículo presenta bloqueo por robo.
14. Dos carpetas manila (una con originales y la otra con copias).

TELÉFONOS

Publicidad

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

Publicidad

JUZGADOS DE TURNO

Judicatura: Catorce de lo Penal
Juez: Marco Torres.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Publicidad

Judicatura: Quince de lo Penal
Juez: Jorge Guzmán (e).
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Sexto.
Funcionario: Luis Luna.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de CSJ.

REGISTRO OFICIAL # 041

17 de junio del 2005
Presidente Alfredo Palacio González

Decreta:
Art. 1.– Asígnese al Vicepresidente de la República y al Consejo Nacional de Modernización del Estado (Conam) la administración del proceso concertación nacional, debiendo realizar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para cumplir con la necesidad de construir con la sociedad civil las bases de una nueva República.

Publicidad

Art. 2.– Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que realice las reasignaciones presupuestarias correspondientes, en el presente ejercicio fiscal con el objeto de financiar los contratos que se requieran para ejecutar las obras, adquirir los bienes y la provisión de servicios para atender lo previsto en el presente decreto.

Art. 3.– De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Vicepresidente de la República, el Ministro de Economía y Finanzas y la Directora Ejecutiva del Conam.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2005.

Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.