Desde hace un año planeo instalar un local comercial, tipo bazar, sin ninguna sociedad. Conozco que para ello debo obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC), pero ¿cuál es el momento más propicio para adquirirlo?

Desde la apertura del negocio, el nuevo contribuyente tiene un plazo de 30 días laborables para obtener su número de RUC. Lo puede hacer presentándose en las oficinas del SRI con copias de las facturas del agua o  teléfono, certificado de votación y un orginal con copia de la cédula.

El trámite toma, como máximo, seis horas y no debe representar costo alguno para el contribuyente.

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Para las personas naturales, el RUC estará compuesto por sus números de cédula, más el 001 al final.

Una vez obtenido el RUC es obligación del contribuyente acudir a alguna imprenta autorizada por el SRI, para solicitar la impresión de sus facturas. Así, la autoridad tendrá control sobre los ingresos y egresos que genere el negocio. (Consultado: Carlos Calero, experto tributario)

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Hace dos semanas inauguré una panadería. Me comentaron que, transcurrido un mes,  debo empezar a pagar los impuestos. El problema es que no sé qué documentos llenar y qué montos tomar en cuenta para esto.

Cuando alguien instala un negocio es su obligación pagar impuestos desde el momento en que lo establece. Carecer de un RUC no es excusa para evadirlos.
Para declarar los tributos se deben llenar los formularios del SRI: el 104 (para declarar el IVA mensualmente); y el 102 (que es para declarar el Impuesto a la Renta de forma anual).

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Estas cifras se calculan a base de las ventas. Es preciso que desde la creación del negocio se lleve un registro contable. El SRI solo  ofrece capacitación en ciertas ocasiones. (Consultados: Carlos Calero y Xavier Salazar, tributaristas)

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Soy un abogado oriundo de Colombia; por cuestiones familiares pronto me mudaré al Ecuador. Sin embargo, espero seguir ejerciendo mi profesión e instalar un estudio jurídico propio.

Por ello, necesito conocer cuáles son los trámites que debo seguir en el país para trabajar sin enfrentar problemas legales.

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El caso de extranjeros que deben arreglar papeles para trabajar en el país es muy normal; puede iniciar un negocio siempre que legalice su título de abogado en el país.

Tiene que acudir a la Corte Superior de Justicia con el título e inscribirlo. Luego, dirigirse al Colegio de Abogados de la provincia donde tiene previsto trabajar para obtener la matrícula y ejercer la profesión. Esto, independientemente de los trámites migratorios. (Consultado: Ab. Tito Palma)