Las reformas al Código Penal que tipifican los delitos de explotación sexual de los menos de edad, la trata de personas y tráfico ilegal de órganos, se encuentran en vigencia desde ayer.

El proyecto fue aprobado por el Congreso el pasado 1 de junio y el Ejecutivo no realizó ninguna observación, por lo que el documento pasó al Registro Oficial para su promulgación.

La ley tipifica como delito de explotación sexual a la pornografía infantil y la castiga con seis a nueve años de reclusión menor ordinaria a quien produjere, publicare o comercializare imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, u organizare espectáculos en vivo, en que participen mayores de 14 años y menos de 18.

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Cuando en esas infracciones la víctima sea un menor de 12 años, discapacitado o persona que adolece enfermedad incurable, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años, al pago de indemnizaciones y comiso de los objetos y bienes producto del delito.

Cuando el infractor de esos delitos sea el padre, la madre, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (abuelos, tíos, hermanos, primos) y segundo de afinidad (suegros, yernos o nueras y cuñados), serán sancionados con la pena de 16 a 25 años de reclusión mayor extraordinaria, al pago de indemnización y comiso de los objetos producto del delito.

Esta pena también afecta a los tutores, los representantes legales, curadores o cualquier persona del contorno íntimo de la familia, así como a los ministros de culto, los maestros y profesores que hayan abusado de la víctima.

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También se sanciona a quien organice, ofrezca o promueva actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual.

Ellos serán sancionados con reclusión de seis a nueve años y multa de 10.000 a 15.000 dólares.

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Asimismo, se sancionará con prisión de seis meses a dos años a quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar.

Tráfico de órganos
El tráfico ilegal de órganos se reprime con prisión de tres a cinco años a todo quien en forma dolosa extraiga, trafique, transplante, venda o compre órganos, sustancias corporales o materiales anatómicos de cadáveres humanos.

La condena será de reclusión menor extraordinaria de tres a ocho años si estos órganos provienen de personas vivas.

La pena se incrementa de 12 a 16 años si los órganos pertenecen a personas menores de 18 años.

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En cambio, si debido a la extracción de órganos se produce la muerte de la persona, se aplicará la pena de reclusión mayor especial de 16 a 25 años.