Con el respaldo de 56 firmas  del Partido Social Cristiano, Izquierda Democrática, Democracia Popular, Pachakutik y diputados separados de sus bloques se presentó el proyecto de reformas a la Ley de Elecciones que tiene como propósito sancionar con una especie de “muerte civil” o “muerte política” a quienes abandonan el cargo de Presidente de la República o  son destituidos del mismo.

Igualmente se establece la inhabilidad política permanente para los legisladores que  han sido descalificados por transgredir principios éticos y morales. 

La reforma es de  autoría del diputado Ramiro Rivera (DP) y apunta a bloquear la posibilidad de candidaturas a cargos de elección popular o en la función pública de ex mandatarios como Abdalá Bucaram (PRE), Jamil Mahuad (DP) y Lucio Gutiérrez (PSP), que fueron separados por el Congreso Nacional  por abandono del cargo o por incapacidad.

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El proyecto, que se presentó a la Secretaría del Parlamento el 15 de junio pasado, reforma el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, que se refiere a la inhabilidad para ser candidato a cualquier dignidad de elección popular, por ejemplo: haber sido encausado en procesos de delitos sancionados con reclusión, que hubieren prescrito por falta de presentación del sindicado. En el caso del Presidente de la República haber abandonado el cargo de elección popular, debidamente declarado por el Congreso Nacional; haber perdido la dignidad de elección popular por revocatoria del mandato.

También se determina que estarán inhabilitados de participar como aspirantes a diputado  quienes han sido descalificados al comprobarse la violación al Código de Etica de la Legislatura. 

Además están impedidos de candidatizarse quienes han sido removidos del cargo de Alcalde o Prefecto, conforme a las leyes. 

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Los deudores morosos de cualquier institución del Estado, de personas jurídicas de derecho privado en las que las instituciones del Estado tengan participación mayoritaria, o de instituciones financieras en saneamiento o liquidación. 

En el caso de los postulantes para dignidades en los gobiernos seccionales autónomos, les inhabilitará el tener contratos con el organismo seccional correspondiente, por lo menos hasta 30 días antes de la fecha de inscripción de la candidatura, o ser deudor del mismo ente.