Patente de invención

Según la Ley de Propiedad Intelectual, para obtener una patente de invención se presentará ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial una solicitud, a la que se le deberán anexar los siguientes requisitos:

1.- El título o nombre de la invención con la descripción de la misma, un resumen de ella, una o más reivindicaciones y los planos y dibujos que fueren necesarios.

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Cuando la invención se refiera a material biológico, que no pueda detallarse debidamente en la descripción, se deberá depositar dicha materia en una institución depositaria autorizada por el IEPI.

2.-  El comprobante de pago de la tasa correspondiente.
 
3.- Copia de la solicitud de patente presentada en el exterior.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, al momento de la recepción, certificará la fecha y hora en que se hubiera presentado la solicitud y le asignará un número de orden que deberá ser sucesivo y continuo.

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La solicitud de patente solo podrá comprender una invención o grupo de invenciones relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial examinará dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, si la solicitud se ajusta a los aspectos formales.

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Si del examen se determina que la solicitud no cumple con tales requisitos, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial lo hará saber al solicitante para que la complete dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación.

Transcurrido dicho plazo sin respuesta del solicitante, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial declarará abandonada la solicitud.

Un extracto de la solicitud se publicará en la Gaceta de la Propiedad Intelectual correspondiente al mes siguiente a aquel en que se hubiere completado la solicitud.

TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

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Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

JUZGADOS DE TURNOS

Judicatura: Doce de lo Penal.
Juez: Paúl Ponce Quiroz.
Horario: de 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Judicatura: Trece de lo Penal.
Juez: Ronald Guerrero.
Horario: de 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Quinto.
Funcionario: Carlos Morales.
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de la CSJ.

LA LEY
Constitución Política, Art. 32
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.

REGISTRO OFICIAL Nº 026

26 de mayo del 2005
Ministerio de Salud Pública
Decreta:
Aprobar y publicar el Manual de Manejo Sindrómico para Infecciones de Transmisión Sexual previo a la impresión, difusión y cumplimiento de las normas en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección del Sistema Nacional de Salud, el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA/.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de abril del 2005, por el Dr. Teófilo Lama Pico, ministro de Salud.