Documento es estudiado por el presidente Alfredo Palacio, quien tiene diez días para pronunciarse.

Luego de que el Congreso Nacional tipificó el pasado 1 de junio a la pornografía infantil como delito, la nueva ley espera ahora la aprobación del presidente de la República, Alfredo Palacio.

El Primer Mandatario tiene diez días para realizar las observaciones necesarias antes de dictar el ejecútese, luego del cual la norma debe publicarse en el Registro Oficial para su inmediata aplicación.

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Se impondrán las nuevas penas a quienes cometan el delito luego de que la ley sea publicada, pues no tiene carácter retroactivo, es decir que rige para lo venidero.

El diputado socialcristiano Luis Fernando Torres, presidente de la Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional, explica que si las reformas al Código Penal se observan totalmente pasará un año para el ejecútese.

La pornografía infantil se sanciona con condenas que van hasta la reclusión mayor especial de 12 a 25 años.

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La pornografía infantil, tipificada como delito por el Congreso Nacional el pasado 1 de junio, ahora espera el ejecútese del presidente de la República, Alfredo Palacio, para que entre en vigencia.

El diputado socialcristiano, Luis Fernando Torres, presidente de la Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional, señala que el documento de ley se encuentra en la actualidad en manos del Primer Mandatario, quien debe hacer las observaciones respectivas antes de que se lo publique en el Registro Oficial.

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El legislador explica que si las reformas al Código Penal se observan totalmente pasará un año para el ejecútese, pero si se lo hace parcialmente la publicación será inmediata y las penas podrán aplicarse.

El nuevo delito se sanciona con condenas que van hasta la reclusión mayor especial de 12 a 25 años para aquellas personas que utilicen a niños en escenas pornográficas y las comercialicen a través de medios informáticos.

Con la penalización se pretende incluir en el Código Penal los delitos de explotación sexual de los menores de edad y la trata de personas.

Se incorporó además la acumulación de penas hasta un máximo de 35 años de reclusión, en el caso de que una persona cometa dos o más delitos.

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La fiscal Smirnova Calderón considera que una sanción de 35 años es muy poca para quien comete varios delitos sexuales, como el perpetrado por los esposos Jorge Burdet Cedeño y Marina Concepción Cedeño Aguirre, involucrados en la violación de aproximadamente 50 niños en Puerto Ayora, Galápagos, y en la filmación de videos pornográficos. Ellos están detenidos desde el 10 de octubre del 2003.

Sin embargo, reconoció que es un avance el endurecimiento de las penas. “Ahora si se producen una o más violaciones a un menor se podrá pedir como sanción los 35 años”, señala la fiscal.

La agente del Ministerio Público lamentó que la ley no tenga carácter de retroactivo, sino que rija para lo venidero (es decir que se aplicará a partir de que se publique en el Registro Oficial), porque de lo contrario podría pedir para los Burdet la pena de 35 años.

Definiciones
Las Naciones Unidas define la pornografía infantil como “cualquier representación gráfica o auditiva de un niño, con la finalidad de provocar excitación sexual al usuario”.

En cambio, la red internacional de organizaciones contra la explotación sexual comercial de la infancia, Ecpat, dice que “consiste en cualquier representación, por cualquier medio, de un niño (a) involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o en cualquier representación de los órganos sexuales de un niño (a) con finalidad sexual”.

El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, en su artículo 69, engloba la prostitución y pornografía infantil dentro de la explotación sexual, en la que están inmersos niños y niñas.

SANCIONES

DE 6 A 9 AÑOS
Una pena de reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años a quienes produjeren, publicaren o comercializaren imágenes pornográficas, materiales visuales, informáticos, electrónicos, etcétera, u organizare espectáculos pornográficos en los que participen los mayores de 12 y menores de 18 años.

DE 12 A 16 AÑOS
Si la víctima es menor de 12 años, discapacitada o adolece de una enfermedad grave e incurable, la pena será de 12 a 16 años de reclusión mayor extraordinaria. En caso de reincidencia el infractor está sujeto al pago de una indemnización y a una pena máxima de 25 años.

16 a 25 AÑOS
Si el infractor de estos delitos pornográficos es el padre, la madre y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, que según el Código Civil vigente son los padres, abuelos, tíos, primos; y segundo de afinidad, los cuñados, la sanción es de reclusión mayor especial de 16 a 25 años.

OTRAS PERSONAS
Esta sanción también abarca a los tutores, representantes legales, curadores o cualquier persona del contorno íntimo de la familia, así como a los ministros de culto, los profesores, maestros o cualquier otra persona que por su profesión u oficio hayan abusado de la víctima.

VIOLACIONES

Para violaciones a menores de 14 años también se estableció como sanción la pena máxima de 16 a 25 años de reclusión mayor. Paralelamente, se determinó la acumulación de penas hasta un máximo de 35 años de reclusión; es decir, si una persona comete dos o más delitos.

TURISMO
A quienes organicen o promuevan actividades turísticas con servicios sexuales se les impondrá de 6 a 9 años de reclusión y una multa de 10 mil a 15 mil dólares, así como el cierre de la empresa. La reclusión será de hasta 12 años y la multa de 20 mil dólares, si la persona es menor de 18 años.