Cuando un cliente de Porta llama y obtiene respuesta, paga desde la timbrada, según el organismo.

Tras una indagación a las operadoras móviles (telefonía celular), la Defensoría del Pueblo determinó que el sistema de facturación de Porta aplica un costo a sus usuarios prepago desde que se oprime el botón ‘send’ (con el que se efectúa la llamada) y no desde que alguien contesta.

Daniel Bernal, director jurídico de Porta, sin embargo, sostuvo ayer que esta información deberá ser verificada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Suptel).

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La Defensoría separó de este caso a las otras dos operadoras, Movistar y Alegro, a las que también investigó.

La Defensoría del Pueblo determinó, tras una investigación al sistema de facturación de las operadora móviles, que Porta aplica un costo a sus usuarios prepago desde el momento en que estos oprimen el botón ‘send’ (con el que se efectúa la llamada) y no desde que alguien contesta. Esta política se aplica, según el organismo, cuando el cliente tiene una respuesta a su llamada.

Yashira Naranjo, directora de Defensa del Consumidor de la Defensoría, explicó que el análisis permitió comprobar que la operadora –una de las tres que ofrece el servicio en el país– efectúa, entonces, dos tipos de cobro: cuando se efectúa una llamada y nadie contesta, la empresa no cobra ninguna tarifa; pero cuando alguien responde a esa llamada, cobra desde el momento en que timbra.

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Las otras dos operadoras, Movistar y Alegro, a las que la Defensoría también indagó, no registraron problemas en la facturación. Ambas cobran un costo a sus clientes desde el  momento en que alguien contesta a una llamada.

Las pruebas se efectuaron dentro y fuera de las redes de cada compañía (entre teléfonos de la misma empresa y aplicando combinaciones) a través de llamadas que duraron 30 segundos: 20 corresponden a la timbrada y 10 a la conversación.

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Daniel Bernal, director jurídico de Porta, sostuvo ayer que esta información deberá ser verificada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Suptel), “único órgano facultado por la ley para controlar y verificar técnicamente los servicios que las operadoras prestan”.

La Suptel comunicó que el informe remitido por la Defensoría aún no ha sido analizado, por tanto no puede haber pronunciamiento.

Giuseppe Cecci, presidente de Alegro (estatal), señaló que la Suptel debería actuar sobre “la infracción cometida”, sustentándose en el artículo 91 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Dicha normativa establece que las empresas públicas o privadas que presten servicios de telefonía fija o móvil celular, bajo ningún concepto podrán aplicar mecanismos de redondeo de tarifas.

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La facturación, indica dicho artículo, se hará por el tiempo real de uso, expresado en minutos y segundos.

Antes de pronunciarse, la Defensoría consultó a las operadoras sobre su mecanismo de facturación; su intención: constatar si cobraban por el tiempo real de consumo y si cumplían con lo que establece la Ley de Defensa del Consumidor. Ninguna de las operadoras contestó.

La Defensoría ya notificó con los resultados de su investigación a las operadoras y la Suptel. Esta no precisó si dentro de los contratos suscritos por las operadoras y el Estado consta este tipo de cobros.

Porta es la operadora que mayor número de usuarios tiene en el país; le sigue Movistar y Alegro.

CONTROL

CONTRATOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Suptel) deberá verificar si el mecanismo de cobro que aplica Porta a sus clientes es una práctica permitida por los contratos de concesión vigentes.

NOTARÍA
Alfonso Freire Zapata, de la Notaría 14, certificó la diligencia realizada por la Defensoría, el 6 de junio pasado.

PRUEBAS
Los números telefónicos desde donde se efectuaron las pruebas son: 096024578 de Alegro, 097119431 de Porta y 098375554 de Movistar.