A continuación la tercera parte del convenio de Salud:

3.3 La Municipalidad de Guayaquil, paralelamente e iniciada la remodelación de los cuatro dispensarios médicos del IESS en Guayaquil, realizará en coordinación con el IESS, de conformidad con la ley, y en el plazo de un año contado a partir de la firma del respectivo contrato de remodelación, la adquisición, de acuerdo al listado de equipos presentado por el Instituto, para el equipamiento y reequipamiento de dichos dispensarios. El Municipio aportará con sus recursos patrimoniales, hasta un máximo de US$ 750.000 dólares para el pago conjunto a los proveedores de los equipos y el IESS aportará hasta un máximo de US$ 900.000 dólares, para completar el pago de las adquisiciones y lograr la instalación y prueba de los equipos en el menor tiempo posible. Las adquisiciones se harán de conformidad con la ley.

3.4 El IESS otorgará a sus asegurados, a través de sus unidades, todos los servicios previstos en el artículo 103 de la Ley de Seguridad Social, salvo los siguientes servicios de salud que serán ofrecidos a sus asegurados en el cantón Guayaquil, a través de la compra de servicios a prestadores de servicios de salud que ofrezcan calificadamente dichos servicios en el mercado nacional e internacional:

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a) Consulta general incluyendo medicinas y auxiliares de diagnóstico.
b) Odontología.
c) Programas de Fomento, Promoción y Prevención.
d) Atención materno-infantil para hijos de sus asegurados de hasta seis años de edad.

El IESS iniciará el proceso pertinente para brindar los servicios antes mencionados, con sujeción a la ley. A través del pago por actividad médica a los prestadores de servicios de salud, la prestación de esos servicios se otorgará en las unidades médicas, laboratorios, boticas y farmacias, y por médicos y demás prestadores. Las entidades médico-asistenciales públicas serán parte de la red de prestadores siempre y cuando oferten el mismo nivel de calidad de servicios. El costo de dichos servicios contratados está totalmente incluido en el monto de los aportes que los afiliados y patronos pagan al IESS. Es decir, para este fin, no tendrán que pagar ningún recurso adicional ni los afiliados al IESS ni los patronos.

3.5 La M.I. Municipalidad de Guayaquil iniciará oportunamente, con sujeción a la ley, el proceso de contratación y pagará a su exclusivo costo, como una contribución cívica y solidaria a favor de los afiliados al IESS en el cantón Guayaquil, una auditoría internacional independiente, de gestión y control de calidad de los servicios de salud que se presten en función de la ejecución del presente convenio, para coadyuvar permanentemente a la prestación de todos los servicios de salud con la oportunidad y calidad que necesitan y merecen, con razón, los afiliados, toda vez que ello es un fin social en el que el Municipio participa.

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3.6 Cuando el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas por medio de este convenio genere cada parte, a su vez, la obligación de iniciar procedimientos internos de carácter administrativo o precontractuales, cada una de ellas, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de lograr los fines de beneficio social  y lícitos que se contemplan en el presente convenio de cooperación, dará estricto cumplimiento a la Ley de Seguridad Social, Ley de Contratación Pública, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y, en general, de las demás normas aplicables de derecho público.