A continuación la segunda parte del convenio de Seguridad: Cumplir de manera inmediata con la contrapartida inicial del Plan Más Seguridad –conforme al Convenio del 23 de agosto del 2000–, por lo que la Policía Nacional deberá poner a disposición exclusiva de dicho Plan, 40 patrulleros con la dotación policial armada y equipamiento respectivo. Así mismo, se destinará exclusivamente a dicho plan Más Seguridad las 133 motocicletas entregadas por la Municipalidad tanto el 16 de octubre del 2001 como el 26 de septiembre del 2003 así como las 100 Radios –marca Motorola– entregadas también por dicha entidad el 20 de febrero del 2004, debiendo la Policía Nacional en el caso de las motocicletas proveer el personal pertinente.

Los 40 vehículos que llegaron a la ciudad de Guayaquil, en el Gobierno anterior, serán también destinados exclusivamente, al igual que su personal armado al Plan Más Seguridad de esta ciudad. Hasta el mes de septiembre del 2005 se incorporarán 400 nuevos policías para la lucha efectiva en las calles de la ciudad de Guayaquil contra la delincuencia; sin perjuicio que se mantenga en la plaza el personal enviado en abril del 2005 producto del convenio celebrado el 29 de noviembre del 2004.

Todos los bienes y equipos mencionados en los párrafos anteriores, estarán permanentemente destinados a la lucha antidelincuencial en la ciudad y estarán sometidos al control descrito en el párrafo 4.1.3 del presente convenio. Se aclara que el combustible, lubricantes y mantenimiento de equipos y bienes, serán de manera permanente a cargo de la Policía Nacional.

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4.2 Obligaciones de la Municipalidad
La Municipalidad continuará cumpliendo con sus obligaciones establecidas en el convenio del 23 de agosto del 2000.

En vista de que, entre otras cosas por insuficiencias de personal de la Policía Nacional, la ciudad de Guayaquil soporta una emergencia en materia de seguridad ciudadana, la Municipalidad realizará –amparados en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, en especial en su disposición transitoria séptima– la contratación de compañías de seguridad privada con el propósito de dar seguridad en los 40 puntos fijos de mayor incidencia en el cometimiento del llamado delito de “secuestro express” en la ciudad de Guayaquil. La Municipalidad de Guayaquil pagará estos servicios, luego del proceso pertinente de contratación, con cargo a su presupuesto, y dentro del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo agregado luego del Artículo 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La intervención de las empresas de seguridad privada, que deberán ser de aquellas autorizadas por los Ministerios de Defensa y Gobierno e inscritas en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la Comandancia de la Policía Nacional, será de carácter complementario y de apoyo a las actividades de la Policía Nacional y debiendo estar bajo su mando, conforme a la Ley, pero siempre circunscritas a la actividad y misión para la que serán contratadas. Posteriormente, el Gobierno se compromete a reglamentar la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (publicada en el Registro Oficial 130 del 22 de julio del 2003), que contendría mayores precisiones adicionales para la intervención de dichas empresas, siempre y cuando tales precisiones no contradigan o se opongan a las normas de la Ley antedicha.

Identificar y equipar –a su costo– los vehículos y motos destinados al Plan Más Seguridad, sean de la Policía o el Municipio con un localizador satelital (GPS) a fin de monitorear sus desplazamientos y el cumplimiento del referido plan.

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Quinta: Declaraciones
El Servicio de seguridad ciudadana se ampliará y –sin perjuicio de las atribuciones y deberes privativos de la Policía Nacional establecidas en la Constitución y la Ley– la Municipalidad de Guayaquil y las Fuerzas Representativas de esta ciudad, colaborarán de manera real y efectiva, en el diseño, coordinación, control y evaluación de los operativos de seguridad ciudadana que estarán al mando de la Policía Nacional.

Las partes de mutuo acuerdo dejan sin efecto hacia futuro los Convenios suscritos entre las partes el 25 de julio del 2004 y 29 de noviembre del 2004, respectivamente.

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Sexta: Terminación
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, terminará por las siguientes causas:
A. Por el cumplimiento del objetivo; y, B. Por mutuo acuerdo de las partes. En todo caso de terminación del Convenio de Cooperación Interinstitucional, se dejará constancia de lo realizado, en un acta a suscribirse entre las partes.

Séptima: Controversias
Las controversias que surjan de la ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional, serán resueltas por las partes, para lo cual podrán recurrir a cualquier mecanismo alternativo de solución de diferencias que prevé la ley, siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales pertinentes para que dichas diferencias puedan ser resueltas en sede distinta a la judicial.

Octava: Autorización
Este Convenio de Cooperación Institucional será sometido al Concejo de Guayaquil para efectos de su ratificación.

Novena: Documentos Habilitantes
Los respectivos documentos que acreditan las calidades de los representantes de las instituciones que intervienen en este Convenio de Cooperación Interinstitucional. Copia de los convenios suscritos el 25 de julio y 29 de noviembre del 2004.

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Ratificación.- Las partes ratifican el contenido íntegro del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, y en señal de conformidad lo suscriben en la ciudad de Guayaquil, en cinco ejemplares de igual tenor y valor, el 3 de junio del 2005.

Por la Administración Pública Central
Dr. Rafael Correa Delgado
Ministro Economía y Finanzas

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
Ministro de Gobierno y Policía

Por la Policía Nacional del Ecuador
Gral. José Antonio Vinueza Jarrín

Comandante General
Por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil

Ab. Jaime Nebot Saadi
Alcalde de Guayaquil

Dr. Miguel Hernández Terán
Procurador Síndico Municipal

Como testigo de honor
Dr. Alfredo Palacio González
Presidente Constitucional de la República