Un adolescente que haya cumplido 14 años y encontrado responsable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego puede ser sancionado con un internamiento de hasta 4 años, según el Código de la Niñez y Adolescencia, indica Hernán Ulloa, secretario titular de la Procuraduría de Adolescentes Infractores del Guayas.

La Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios otorga la categoría de delito a la tenencia ilegal de armas de fuego, según lo establecido en el artículo 19 del mismo cuerpo de ley, que indica que “ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego…”.

En el caso de los menores, Ulloa explica que corresponde a la procuradora iniciar la instrucción fiscal en contra del presunto adolescente infractor y solicitar al juez de la Niñez y Adolescencia el internamiento preventivo (que no deberá exceder de 90 días), siempre que existan suficientes indicios sobre la autoría o complicidad en la infracción investigada.

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Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia de juzgamiento, el juez dictará la resolución que absuelva al adolescente o establezca su responsabilidad y aplique las medidas socioeducativas que corresponda.

Ulloa agrega que estas sanciones pueden ser: libertad asistida hasta por 12 meses; internamiento con régimen de semilibertad hasta por 24 meses; e internamiento institucional, hasta por cuatro años.