El Congreso Nacional concluyó ayer el trámite del proyecto de reformas al Código Penal que tipifica como delito la pornografía infantil, aprobando una multa de hasta 20 mil dólares para el representante legal de un medio de comunicación que hiciera promoción o apología de los delitos sexuales y de trata de personas.

Tras dos días de intensos debates, los legisladores aprobaron sanciones drásticas que van hasta 25 años de reclusión mayor especial, para las personas que produzcan y trafiquen a través de medios auditivos, electrónicos e informáticos, material pornográfico donde participen menores.

Sobre la trata de personas se determinó que ese delito será reprimido con reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la víctima es menor de 18 años la pena será de 9 a 12 años de reclusión.

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Las reformas también sancionan al turismo sexual para quienes organicen o promuevan actividades turísticas que impliquen servicios sexuales, para lo cual se impondrá una pena de 6 a 9 años de reclusión y multa de 10 mil a 15 mil dólares y la extinción de la persona jurídica o cierre de la empresa. La reclusión será de hasta 12 años y la multa de 20 mil dólares, si la persona que se promociona es menor de 18 años de edad.

Para violaciones a menores de 14 años, también se estableció la pena máxima de 16 a 25 años de reclusión mayor. Paralelamente, se determinó la acumulación de penas hasta un máximo de 35 años de reclusión; es decir, si una persona comete dos o más delitos se podrá acumular la pena hasta 35 años.

El presidente de la Comisión de Civil y Penal, Luis Fernando Torres, comentó que con la aprobación del proyecto se logra disuadir a los delincuentes.

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REACCIONES

“Unicef se congratula de que el Parlamento ecuatoriano haya aprobado la mayor parte de la reforma legal destinada a castigar en el Código Penal los delitos sexuales contra los niños, tema cuya discusión estaba pendiente desde hace cinco meses.

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“Sin embargo, pese al avance logrado en esta materia, aún existe un vacío legal, en el sentido de que la sanción no abarca a quienes pagan por tener relaciones sexuales con los menores, es decir los clientes. Esta entidad, junto con varios organismos, promovió a que la pena sea generalizada, pero todavía nos queda pelear por este punto”.
Benerice Cordero
Oficial de Política de Unicef.

El usuario de pornografía infantil debe ser castigado. El que compra debe cumplir una pena. El problema es que nada tenemos en firme mientras las reformas no salgan publicadas en el Registro Oficial. Por lo tanto debemos esperar.

Además, la ley debe ser clara para que no hayan dudas en jueces ni fiscales, y que estos obren con la aplicación de normas claras.

El Parlamento también debe preocuparse de las sanciones en el delito de negligencia médica, que no está tipificado y solo se acude al homicidio inintencional. El Congreso debe preocuparse de ese endurecimiento.
Rafael Esteves Moncayo
Jurista y ex ministro juez

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