Esta mañana el Parlamento decidió establecer en la Constitución de Ecuador, la pena por acoso sexual, entre seis meses a dos años de prisión; por el turismo sexual, nueve años; por la explotación sexual, hasta doce años, y por muerte de las víctimas, desde 16 a 25 años de prisión.

Después de que ayer el Parlamento Nacional aprobara la sanción de la pornografía infantil, con pena máxima para aquellas personas que, con violencia, amenaza, intimidación o engaño utilice a menores de edad, en espectáculos que impliquen la exhibición total o parcial de su cuerpo con fines sexuales
y las comercialicen, este miércoles la discusión continuó para establecer otras sanciones relacionadas con este tema.

De su lado, en declaraciones para Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil), Berenice Cordero, oficial de políticas públicas de Unicef, indicó que falta por revisar las figuras por “estupro (delito que comete el adulto que abusa sexualmente de un menor usando la confianza que este le tiene o el engaño) y atentados contra el pudor”.

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Además de ese artículo, Cordero aseguró que existen algunas disposiciones comunes que deben analizarse y debatirse como “el comportamiento privado y público de la víctima antes al delito sexual, que no será considerado como elemento favorable o contrario respecto a aquello”, dijo.

Otra disposición puntual es que el consentimiento del acto sexual por menores de 18 años “será irrelevante en el desarrollo del caso”. Además, existe un anexo especial en el que se menciona que los funcionarios públicos “que sean declarados culpables por la comisión de delitos sexuales y trato de personas, serán destituidos e inhabilitados permanentemente para el ejercicio de cualquier cargo público”, precisó.

La representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en Ecuador ratificó que el nuevo tipo penal contra la pornografía infantil, constará en la Constitución en un nuevo capítulo que se denomina De los delitos de explotación sexual.

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Puntualmente la reforma establece una pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años a quienes produjeren, publicaren o comercializaren imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato, u organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en las que participen los mayores de 12 y menores de 18 años.