Demanda por injuria

Se tramita en los juzgados penales.

Según el art. 36 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la injuria  calumniosa y la no calumniosa grave es un delito de acción privada, por lo tanto se tramita directamente al juez penal competente, quien ordena que se reconozca la denuncia.

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1. El proceso se inicia con la acusación particular, que se la presenta ante el juez penal competente (art. 57, numeral 2 CPP).

2. Reconocimiento de la acusación particular (art. 371, último inc. CPP). Si no reúne los requisitos el juez dispondrá que el acusador  la complete en el plazo de 3 días.

Si no completa se tendrá como no propuesta. Si reúne los requisitos el juez le da trámite.

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El siguiente paso es la citación del demandado. Puede ser:

a.- Personalmente.

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b.- Por medio de tres boletas.

c.- Por la prensa.

Continúa con la audiencia de conciliación. Si no se llega a un acuerdo se abre la causa a prueba, en donde el juez dispone el plazo de 15 días.

Para la formalización de la acusación particular, el juez dispondrá del plazo de 3 días.

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Si no existe formalización el juez declara desierta la acusación, con los efectos de Abandono.

Posteriormente se corre traslado (se le notifica) al acusado, para que conteste en el plazo de 3 días.

Finalmente se dicta la sentencia. El juez tiene un plazo de cuatro días para hacerlo.

TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

Corte Superior de Justicia

Judicatura: Cuarto de lo Penal
Juez: Edwin Galárraga
Horario: de 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600

Judicatura: Quinto de lo Penal
Juez: Rocío Santos
Horario: De 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600

Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionario: Carmen Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de la CSJ

LA LEY

Constitución Política, art. 47
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

DICCIONARIO JURÍDICO

Acusación o denuncia
falsa: Delito previsto y penado en el Código Penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.

Afianzar: Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que este no cumpla.

Agravantes: Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito.

Alegato: Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.

Amortizar: Vincular los bienes a una familia o establecimiento para impedir su enajenación. Redimir o extinguir un censo, pensión o renta restituyendo el precio o capital al acreedor. Suprimir plazas o puestos, sin cubrir las vacantes. Deducción del precio de coste de las cosas en balance, a fin de adecuarlas a su valor.