Los partidos Roldosista y Sociedad Patriótica son los más afectados con el silencio que impone el asilo territorial a sus líderes y ex mandatarios Abdalá Bucaram y Lucio Gutiérrez, en su orden.

Gutiérrez está asilado en Brasil y Bucaram, en Panamá. Los gobiernos de esos países les concedieron el beneficio amparados en la Convención de Caracas de 1954, que les prohíbe hablar de un gobierno constitucionalmente constituido.

Panamá aconsejó a Bucaram no hacer declaraciones políticas. El ex vicepresidente Alberto Dahik no ha perdido el asilo en Costa Rica.

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En la habitación 23 del hotel de  Tráfico de  Oficiales del Ejército, en Brasilia, vive su primer mes de asilo el ex presidente ecuatoriano Lucio Gutiérrez. Hasta  la semana pasada, el ex mandatario no tenía una fecha prevista para mudarse a un departamento o domicilio particular.

A ese hotel, de 4 estrellas y cedido por el Ejército brasileño, llegó el pasado 24 de abril, luego de haber sido evacuado, vestido de policía, de la residencia del embajador de Brasil en Quito, donde permaneció cuatro días, rodeado por grupos de “forajidos” que pedían su entrega para que sea llevado a prisión.

Al responder a una llamada telefónica de este Diario, para solicitarle una entrevista, el ex mandatario, dijo: “Deseo expresar mi aprecio a todo el pueblo ecuatoriano. Les agradezco su interés al contactarse conmigo, pero por ahora no hablaré para nada. Eso llegará en su debido momento”.

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Agregó una frase: “Que Dios bendiga al Ecuador, deseo la mejor de las suertes para mi pueblo”.

Una de las reglas del asilo territorial, aprobado oficialmente por el Ministerio de Justicia de Brasil, el 28 de abril pasado, es que Gutiérrez tiene el derecho de  expresar su opinión, pero no puede promover actividades políticas o  de propaganda ideológica. Esa prohibición está señalada en la Convención de Asilo Territorial de Caracas (1954), de la que son miembros Ecuador y Brasil y que sirvió de fundamento para la aprobación del pedido del ex jefe de Estado.

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El Ministerio de Justicia aprobó que el sitio de residencia de Gutiérrez sea Brasilia. Él tiene prohibido ausentarse del país sin autorización o mudar de residencia, a otra ciudad, sin comunicar a ese despacho. Por eso, la esposa del Coronel, Ximena Bohórquez, y su hija menor, Viviana, debieron renunciar al asilo para retornar a Ecuador, hace trece días.

El asilo territorial, que le garantiza una permanencia en Brasil por cuatro años prorrogables, no impedirá que la Justicia ecuatoriana pida al ex gobernante en extradición. Los dos países firmaron un tratado en ese sentido, el 4 de enero de 1937, en el que se comprometen oficialmente “a la entrega recíproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”.

No obstante, ese convenio permite que el Estado asilante exija ciertos requisitos, como que el acusado tenga una sentencia en firme. Aclara también, que no se concederá la extradición cuando el delito fuere puramente militar o político, entre otros.

En el hotel de Tráfico de Oficiales del Ejército, un equipo de  la  Policía Federal mantiene guardia en el cuarto de al lado de Gutiérrez, con cuatro agentes, según el periodista Iuri Dantas, de la sucursal del diario Folha de Sao Paulo. Esa situación se mantenía hasta el pasado fin de semana.

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Adicionalmente, el ex mandatario está al cuidado de los agentes cuando sale del hotel, quienes transmiten los mensajes del asilado a la prensa. Dantas aseguró que recibirá protección hasta que reciba sus documentos de identidad y  pasaportes brasileños.

El asilo permite que Gutiérrez trabaje en cualquier campo, pero hasta el pasado viernes no lo hacía. Planea dar charlas, seminarios o escribir un libro. “Tengo mucho que decir. Hay tantas calumnias, pero llegará el momento”, aseguró el ex gobernante, quien realizó estudios de educación física en Río de Janeiro. Por ahora, seguirá como huésped de un hotel, cedido gratis por el Ejército de Brasil.

CARACTERÍSTICAS

Qué es el asilo
Es una institución por la cual una persona perseguida por razones políticas o ideológicas consigue protección para su vida e integridad, seguridad y libertad, poniéndose bajo la jurisdicción de otro estado. También se considera como la protección o amparo que se otorga en el territorio de un estado o en sus sedes diplomáticas acreditadas en el exterior a las personas perseguidas.

Tipos
El Derecho Internacional reconoce dos clases: El diplomático y el territorial. Se trata, en ambos casos, de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria y librarlo de sus perseguidores.

Diplomático
Es el otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares a personas perseguidas por motivos o delitos políticos. Se basa en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y en razones humanitarias.

Territorial
Se conoce así a la institución por la cual el perseguido por razones políticas busca protección en el territorio de otro estado. En el caso de los países que concedieron asilo a Lucio Gutiérrez, Abdalá Bucaram y Alberto Dahik (Brasil, Panamá y Costa Rica, en su orden), se fundamentan en la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954). Forman parte de esta Convención: Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, aunque otros países del continente no afiliados también lo acatan.

Es un derecho
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos, consagran que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo o a disfrutar de él, para proteger su integridad. 

No devolución
La institución del Asilo está directamente vinculada con el derecho de “no devolución”, que puede ser invocado ante un estado extranjero por cualquier persona, con base al Art. 23.8 de la Convención Americana, que dice: “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen...”