Desde hoy rige el reglamento municipal que prohíbe las aglomeraciones de personas en las carretillas estacionarias que funcionan en la ciudad.

Según el Cabildo, el incumplimiento de la disposición implicará la revocatoria del permiso de funcionamiento al propietario del negocio, además del retiro inmediato de la carretilla.

En el documento, el Municipio establece específicamente cuáles son los productos que se pueden comercializar en estos locales.

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También aclara que no se podrán instalar carretillas en las áreas de regeneración, en torno a los mercados, en aceras colindantes a centros de salud, educativos ni a gasolineras.

Tampoco está permitido instalar televisores, parlantes, radios y otros artefactos sonoros, visuales o audiovisuales que generen ruidos, concentración masiva de personas y alteren la tranquilidad del sector.

Luego de la aprobación del Concejo Cantonal, la Municipalidad emitió un reglamento en el cual determina  las normas y procesos para la emisión de permisos de funcionamiento de carretillas estacionarias en la ciudad.

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Según las nuevas disposiciones, en esos lugares se podrá comercializar solo el tipo de alimentos autorizado por el cabildo, entre los que constan: jugos, gaseosas, helados, frutas, comidas rápidas (hot dog, hamburguesas, etcétera).

También se podrá expender comida preparada, pero con la condición de que los alimentos no se cocinen en el sitio (deben estar precocinados). Tampoco se permitirá la aglomeración de personas en la carretilla.

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El reglamento establece que esta actividad “podrá ampliarse previa petición escrita a la Dirección de Vía Pública, la cual emitirá el informe técnico en el que se deberá considerar la densidad de ventas de los productos en el sector, la  capacidad física para el expendio y almacenamiento de la carretilla”.

El permiso lo emitirá la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública por el lapso de un año. Será unipersonal e intransferible.

La disposición también aclara que la concesión de un permiso de funcionamiento para carretilla busca “preservar las fuentes de ingreso a personas de escasos recursos y regular los permisos de funcionamiento a empresas o franquicias”. Por eso, “ante la demanda de un mismo espacio público tiene  preferencia un particular  de escasos recursos o imposibilidad física”.

Para acceder a un permiso de ocupación de vía pública de este tipo, la persona interesada deberá presentar una carta de aprobación del propietario del predio en cuya parte delantera se pondrá la carretilla, señalándose el área de ubicación solicitada. 

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No se podrán instalar en las área de regeneración, entorno de los mercados, en aceras colindantes a centros de salud y educativos ni gasolineras.

El reglamento regirá luego de su publicación en diarios del país, esta semana.

PROHIBICIONES

EN LA CALLE
Se prohíbe el estacionamiento de carretillas en la vía pública, excepto aquellas autorizadas por la Municipalidad de Guayaquil.

JUNTO A METROVÍA
No se podrán estacionar carretillas en áreas próximas a las rutas destinadas a la circulación o  estacionamiento del sistema Metrovía.

EN LAS ACERAS
Estará prohibido que las carretillas funcionen en aceras, salvo en caso de ensanchamientos permitidos por la Municipalidad sobre estas áreas.

SONIDOS
No estará permitido instalar televisores, parlantes, radios, megáfonos y otros artefactos sonoros, visuales, audiovisuales o luminosos que generen ruidos, concentración masiva de personas y  alteren la tranquilidad del sector.

SILLAS 
No se podrá usar más de un banco, ocupar la vía pública con sillas, mesas, parasoles, carpas, tanques de gas, provisiones, ni ningún tipo de fogones.