El Código de la Niñez no establece una cantidad mínima ni máxima para fijar las mensualidades.

El 50% de mujeres que reclama en los juzgados de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil una pensión alimenticia recibe del padre de sus hijos una mensualidad menor a los 30 dólares.

María Suárez alimenta, viste y educa a su primogénito de 9 años con apenas 0,47 de dólar al día, pues al mes debe canjear un cheque de 14 dólares, que le deposita en el Juzgado Tercero su ex enamorado. “Es poco, pero lo necesito”, dice la mujer de 28 años.

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Durante nueve años María Suárez alimenta, viste y educa a su primogénito solo con 14 dólares. Hay días en que no tiene cómo darle de comer y debe juntar el poco sueldo que se gana en trabajos eventuales para mandarlo a la escuela.

Esa es la pensión alimenticia que el padre de su hijo le aporta mensualmente desde que el niño nació.

Cada 30, religiosamente, esta menuda mujer de 28 años hace fila en el área de Pagaduría del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia, en busca de su cheque.

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Ella reconoce que es poco, pero tiembla con solo pensar en la posibilidad de no contar con este dinero. Su ex enamorado, quien la dejó apenas se enteró de su embarazo, la amenazó con quitársela si le exige una mayor cantidad.

“Él no me apoya con nada más y aunque le he rogado en varias ocasiones que me incremente la pensión, solo recibo malos tratos”, dice María.

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Junto a ella, también con resignación, endosa su cheque Deysi Herrera, a quien su ex marido le deposita 40 dólares por sus dos hijos.

Son 20 dólares por cada uno, solo 6 más de los que recibe María. “Tampoco me alcanza pero los necesito”, expresa.

Según las pagadoras de los juzgados, las dos forman parte de ese 50% de mujeres que reciben menos de 30 dólares por concepto de pensiones alimenticias.

A ellas se suman los expedientes A1074, I64 y M1347, de 12 dólares; 7341, de 8 dólares; y C921, que cobra 10 dólares cada mes una abuelita, en nombre de su hija fallecida.

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En estos casos las demandantes señalan que los padres sí contribuyen, aunque sea de vez en cuando, con algo más que esa irrisoria cantidad.

El juez 3º de la Niñez y Adolescencia, Nixon Ruiz Maridueña, sostiene que no existe una disposición legal que establezca una cantidad mínima ni máxima para fijar las pensiones, pues todo depende de la capacidad económica del demandado y de la valoración que realice el funcionario judicial.

Sin embargo, los abogados de la Niñez pelean un mínimo de 30 dólares, en caso de que el padre no cuente con muchos recursos y tenga además otros egresos.

“Si bien se trata de que el mínimo sea de 30 dólares, existen casos en que uno debe poner menos, cuando se trata de 5 hijos y el demandado no tiene trabajo o gana apenas 80 o 100 dólares al mes”, explica el juez Ruiz.

No obstante, la ley sí contempla disposiciones relacionadas con los ajustes y revisiones. El Código de la Niñez, artículo 139, indica “que sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento y reducción de los alimentos, su monto se ajustará de manera automática, en el mismo porcentaje en que se aumente el salario básico unificado”.

La abogada Anunziatta Valdez, una de las impulsadoras del Código vigente, denuncia que esta norma legal no se cumple, pues a pesar de que la inflación se incrementa, los valores de las pensiones se mantienen. Aclara que el aumento debe efectuárselo cada seis meses y explica además que según la disposición decimocuarta del mismo cuerpo legal, el reajuste a que se refiere el artículo 139 se aplicará a las prestaciones de alimentos fijadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código, es decir, antes del 3 de julio del 2003.