Cancelación de hipotecas

Se tramita en los municipios.
Presentar en la Administración Zonal respectiva lo siguiente:
1.- Solicitud en papel simple con sus respectivos timbres.
2.- Certificado de gravámenes de (Registro de la Propiedad), original y actualizado.
3.- Copia de la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad.
4.- Copia del comprobante de pago del impuesto predial correspondiente al año anterior.
5.- Copia de los pagos de luz, agua y alcantarillado; o factibilidades conferidas por las empresas.
6.- Croquis de ubicación.
7.- Certificado de las empresas de la entrega-recepción definitiva de las obras exigidas según las ordenanzas, (cooperativas de vivienda, barrios, urbanizaciones).
7.- Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada.
8.- La ordenanza con la cual se aprobó (cooperativa de vivienda, barrios, urbanizaciones).
Planos aprobados.
Toda la documentación debe ser original y copia.
En quince días laborables el trámite cumple la instancia legal.

TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia:
232-1600, 232-2068.

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Ministerio Público:
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía:
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

JUZGADOS DE TURNOS
Judicatura: Veinticuatro de lo Penal
Juez: Jorge Guzmán (e)
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600

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Judicatura: Primero de lo Penal
Juez: Ángel Rubio
Horario: De 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600

Tránsito
Juzgado: Quinto
Funcionario: Carlos Morales
Teléfono: 232-1600.
Dirección: Mezanine de la CSJ.

LA LEY

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Constitución Política, art. 22.
El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el art. 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

REGISTRO OFICIAL No. 04

26 de abril del 2005
Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Resuelve:

Los vehículos que hubieren superado los 32  años desde su fabricación y que presten el servicio de carga pesada, a efectos de continuar prestando sus servicios, deberán encontrarse organizados en una cooperativa o compañía dentro de un plazo máximo de 1 año con anterioridad a la fecha de expedición de esta resolución y de seis meses contados a partir de su expedición y sujetarse al Plan Nacional de Renovación de Flotas Vehiculares, establecido por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Quienes se asociaren dentro del plazo previsto y se acogieren a dicho plan, podrán ser sujetos de una matrícula única e improrrogable y permiso de operación único e improrrogable que ampare a los vehículos en dicha situación por un periodo de hasta cuatro años, por una sola vez, y, a efectos de mantener la vigencia de dicho permiso y se proceda a la matriculación del vehículo, deberán cumplir con los siguientes exámenes:

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a) Los vehículos deberán ser presentados a un primer examen en un plazo no mayor de 60 días de expedida esta resolución y de superar el mismo, con posterioridad cada seis meses, examen que se efectuará en los centros de revisión y control vehicular autorizados de la provincia en la cual hubieren sido matriculados y/o centros habilitados por el Consejo Nacional de Tránsito.