Al acercarme a una compañía de teléfonos celulares para adquirir un equipo nuevo con un plan, cuando estaba a punto de firmar el contrato, la vendedora me recalcó: “Por cierto, en este equipo es necesario el contrato del seguro por un mínimo de seis meses”. Le hice de notar que nadie me podía obligar a contratar algo que yo no quería, y aunque ella lo consultó con su superior, me dijeron que si deseaba el equipo, debía de tener el seguro. Opté por no comprarlo.

Claramente la Ley Organica de Defensa al Consumidor estipula: “Art. 55.- Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, las siguientes: condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal el consumidor debe cumplir con algún requisito”.

Aparentemente ciertas compañías no conocen las leyes, o lo más seguro es que –como todo en este país– no hay nadie que las haga cumplir.

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Ing. Juan Daniel Aguirre Macías
Guayaquil