La Ley de Aguas del 2004, hace obligatoria la utilización  de las que suministran los canales de regadío, construidos con fondos del Estado.

Aunque todavía puede interpretarse como letra muerta porque no hay establecida una tarifa, según la ley, siendo usted propietario con acceso a este servicio, pagará utilice o no el agua, un valor que contempla la amortización del capital invertido en el canal y obras complementarias, los gastos de operación y mantenimiento y el tiempo necesario de utilización, en las proporciones y condiciones que serán regulados en el reglamento, que, elaborado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, deberá ser expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

En los sistemas y canales de riego estatales no transferidos a favor de las organizaciones de usuarios privados o Juntas de Regantes legalmente constituidas, el Estado recuperará así el valor invertido en construir esta infraestructura para uso agropecuario, así se encuentren parcialmente bajo la responsabilidad de sus organismos adscritos seccionales o nacionales.

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La norma también fija que las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, entidad que a toda persona natural o jurídicas le otorga la licencia respectiva.