El contralor subrogante Genaro Peña aseguró que no fueron ejecutoriadas las providencias emitidas por el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de los ex mandatarios Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa, y del ex vicepresidente Alberto Dahik, en las que rechazó los recursos.

“Ahí se interpusieron una serie de recursos, apelación, de hecho y de nulidad. Todos esos recursos se rechazaron tanto al Ministerio Fiscal como Contraloría, pero Contraloría se reservó el recurso de nulidad, y fue así como el día jueves de la semana anterior a los hechos políticos que definieron la caída del gobierno anterior, este organismo presentó el recurso de nulidad”, explicó Peña.

Bucaram, Noboa y Dahik, acusados de malversación de fondos públicos, regresaron al Ecuador luego que el ex presidente de la CSJ, el roldosista Guillermo Castro Dáger, declaró la nulidad de los procesos que se seguían en contra de los tres. En una notificación, de la que se venía especulando desde el feriado de Semana Santa pasado, de fecha 29 de marzo, a las 10h00, el ex funcionario ejecutó la revocatoria de las órdenes de prisión preventiva que pesaban en contra de los tres ex funcionarios.

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Pero el 31 de marzo, la fiscal general subrogante, Cecilia Armas, apeló, con pedido de revocatoria, todas las providencias que dictó el presidente de la Corte (Guillermo Castro), anulando los juicios contra los ex mandatarios.

Por su parte, Joffre Campaña, abogado de Noboa, dijo esta mañana en TC Televisión que lo dispuesto por Armas es improcedente. “Hemos presentado un escrito al nuevo comandante general. Le hemos explicado por qué la señora Ministra no está facultada para solicitar la prisión de ningún ex presidente ni de cualquier persona, ni menos la posibilidad de que ella afirme que una providencia no está ejecutoriada”.

De acuerdo a Campaña, los fiscales no pueden disponer a la Policía efectuando interpretaciones sobre la vigencia de la orden de prisión o de un proceso. “Si esta decisión de la Fiscalía fuese obedecida, estamos no solo ante las puertas de un atropello sino al de la posible comisión de un delito”: