El Tribunal Supremo italiano ha rechazado la petición de un padre de desconectar el mecanismo que mantiene con vida a su hija, una joven de 33 años en estado vegetativo irreversible desde hace trece, según una sentencia conocida este miércoles. 
 
Se trata de un caso que cobra interés tras el similar de la estadounidense Terry Schiavo y que tiene como protagonista a Eluana Englaro, en estado neuro-vegetativo irreversible desde que tuvo un accidente de tráfico en 1992.
 
Desde entonces vive conectada a la sonda nasogástrica que la mantiene con vida, aunque su padre, Beppino, intenta desde hace años que los jueces le permitan acabar con esa situación.
 
El Supremo señaló hoy que la petición es "inadmisible" ya que "el padre de la joven no cumple ni formal ni jurídicamente los requisitos necesarios para solicitar la desconexión de la sonda que alimenta a la hija".
 
Beppino Englaro "no puede como simple tutor de su hija solicitar la suspensión de los cuidados que sostienen la vida de la joven, al tiempo que faltan resultados específicos sobre la voluntad real de Eluana respecto a la vida y la muerte", añadió el Tribunal.
 
No obstante, los magistrados han apuntado la posibilidad de que existe la figura de un "cuidador especial" que pueda representar mejor el interés de quien se encuentra en una situación tan trágica como la de la joven treintañera.
 
El Supremo no establece qué características debe tener ese "cuidador", pero apunta una vía para que el padre pueda intentar que la Justicia lo designe y que haga suya la petición de interrumpir la alimentación forzosa de su hija.
 
La decisión conocida este miércoles  ha supuesto la última desestimación por parte de la Justicia italiana tras las negativas en primera instancia y en apelación, en un proceso iniciado en 1999.
 
El recurso, según el Supremo, no entra en confrontación con la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina aprobada en Oviedo (España) en 1997 y ratificada en Italia en 2001.
 
Dicha norma prevé que el representante legal pueda expresar la conformidad de un incapacitado que no esté en condiciones de darla, pero no impide a los Estados firmantes aplicar condiciones específicas que la propia convención no haya previsto.