Las polémicas decisiones del Dr. Castro Dáger son un saludable retorno a una tradición jurisprudencial de respeto a instituciones de profunda raigambre constitucional. En efecto, en 1991, durante la administración del Dr. Rodrigo Borja, un grupo de diputados solicitó el enjuiciamiento penal del entonces Vicepresidente de la República. La Corte Suprema rechazó dicha solicitud por la falta de un juicio político previo. En 1964, luego de un tortuoso proceso penal, la falta de autorización parlamentaria impidió enjuiciar penalmente a un ex vicepresidente, no así a otros acusados. La Corte de la época contaba con juristas de la talla de Tobar Donoso y Cevallos Arízaga. En 1931 se intentó enjuiciar penalmente al ex Ministro de Previsión Social. La falta de un juicio político llevó al Ministro Fiscal a solicitar el archivo de la querella; solicitud que fue aceptada por el Presidente de la Corte Suprema, el maestro Pérez Borja.

En 1916 el ex encargado del Poder, el Dr. Carlos Freire Zaldumbide –cuyo abogado defensor era el Dr. Luis Felipe Borja (hijo)– fue acusado, entre otros, de tener responsabilidad por el asesinato del general Alfaro. La Corte exigió el previo pronunciamiento del Congreso. En 1897 la Corte Suprema encausó penalmente al ex presidente Luis Cordero luego de que hubiese sido enjuiciado políticamente.

La doctrina constitucional nacional coincide ampliamente con esta jurisprudencia. Basta leer las obras de Larrea Holguín (1981) y Zavala Egas (1993) comentando la Constitución de 1979. Así como la pública adhesión que estos y otros juristas hicieron en 1996 al alegato final de Dahik. Y para qué hablar de la doctrina y la jurisprudencia extranjera. Las instituciones de la inmunidad presidencial y del juicio político –claves del constitucionalismo moderno– no son, entonces, un invento del Dr. Castro Dáger. Como tampoco es un invento ecuatoriano la inmunidad parlamentaria que impide el encausamiento de un diputado sin la autorización parlamentaria.

¿Qué hizo que de pronto hayamos pulverizado dos instituciones jurídicas de larga tradición? Una hipótesis es la brutal expropiación que han hecho nuestros politiqueros de las instituciones judiciales y, en general, del discurso jurídico. Ellos son ahora los reales fiscales y jueces; ellos acusan, juzgan y sentencian a sus enemigos. Con su lógica inmediatista, electoral y de poder han contaminado el espacio del Derecho incluyendo su lenguaje. Por otra parte, algunos magistrados y operadores jurídicos se han prestado a este juego, tratando de agradar y coincidir con ellos y la “opinión pública”.

Esta falta de diferenciación funcional (S. Huntington) es crítica para entender la reciente crisis. Ella nace el día en que los partidos tradicionales perdieron el control de la Corte Suprema. (No nos engañemos...). Y no tendrán empacho en fomentar hasta un golpe de Estado el reciente llamado de un conocido golpista a la rebelión militar así lo confirma hasta que vuelvan a controlar la Corte. Una sugerencia: que los nuevos magistrados de la Corte (16 son más que suficiente) sean nombrados por sorteo de un número mayor que seleccione un organismo judicial internacional, y ratificados en una consulta.