Defunciones de fetos
Se tramita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación.
En el caso de defunción fetal, el jefe del Registro Civil elaborará, por duplicado, un informe estadístico cuyo original archivará en su despacho y el duplicado lo remitirá al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Cumplido el requisito precedente, el jefe del Registro Civil extenderá la correspondiente licencia de inhumación.
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Están obligados a denunciar las defunciones fetales:
1. El médico, obstetriz, enfermero u otra persona que hubiere asistido el aborto.
2. El jefe del establecimiento de salud o asistencial, público o privado, donde hubiere ocurrido el hecho.
3. Los jefes de repartos militares o policiales en cuyo recinto hubiere ocurrido el hecho, así como los jefes y directores de establecimientos de corrección penales y penitenciarías, en igual caso; y,
4. La autoridad o cualquier otra persona que hubiere encontrado un feto en estado de abandono.
Están obligados a solicitar la licencia de inhumación, en su orden, las siguientes personas:
1. Los padres; y,
2. Los parientes de la madre y del padre, mayores de 18 años.
Teléfonos
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Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068
Ministerio Público
232-0260, 232-2731
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Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.
Juzgados de turnos
Judicatura: Tercero de lo Penal
Juez: Reynaldo Cevallos
Horario: de 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600.
Judicatura: Cuarto de lo Penal
Juez: Edwin Galárraga
Horario: de 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600.
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Tránsito
Juzgado: Tercero
Funcionario: César Hermidas
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de la CSJ.
La Ley
Constitución Política, Art. 81
El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general que preserven los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Glosario
Juridicidad: Es la tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Es la exigencia de la forma jurídica, mediante ley previa u orden autorizada, en las invocaciones gubernamentales.
Laudo: Es la decisión de los árbitros, dictada en conciencia, por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan el orden público.
Registro oficial 535
2 de marzo del 2005
Presidente Constitucional de la República
Decreta
Art. 1. Declarar al 2005 como el Año de la celebración nacional de conmemoración de los cuatrocientos años de la primera edición de la obra El Ingenioso Hidalgo, Don Quijote de la Mancha, en todos los establecimientos educativos y culturales del país.
Art. 2. Disponer que el Ministerio de Educación y Cultura, en todas las ferias del libro que cuenten con el auspicio y respaldo del Gobierno nacional, se incluya como número central la discusión de El Quijote, debiendo realizarse especial énfasis y la necesaria coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, para llevar el conocimiento de El Quijote a niños y jóvenes.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero.