Existe un proyecto de ley que aumenta la sanción para los asaltos con retención de la víctima.

La reforma al Código Penal, en donde se incorpora como delito el secuestro ‘express’ (que incluye la retención momentánea de la víctima) se encuentra listo para que sea planteado en el orden del día de las sesiones del Congreso Nacional.

El cambio lo tramitó la diputada Cinthya Viteri (PSC) en noviembre del año pasado, cuando presidía la Comisión de lo Civil y Penal del Parlamento.

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Según la legisladora, en el documento ingresado en la Secretaría se establece la severidad de la pena, en lo que hasta ahora solo se lo sanciona como un simple asalto de carros o atraco a mano armada.

El proyecto nació de varias sugerencias. Una de ellas fue la del ministro Fiscal del Guayas, Walter Tomsich, quien en marzo del año pasado solicitó a la Comisión que el robo de autos con retención de la víctima por varias horas, tenga una penalidad de 8 a 12 años.

Se sanciona actualmente con reclusión menor de tres a seis años, tal como lo establece el artículo 551 del Código Penal vigente, pues según la óptica de los fiscales de la brigada de Automotores, se trata de un robo agravado (con violencia).

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 Gustavo Von Buchwald, presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (CSJ-G) establece que también puede aplicarse la pena de 6 a 9 años, si es que se considera que en esta clase de delitos concurren dos o más circunstancias que agravan el hecho.

Según Von Buchwald, deben tomarse en cuenta los numerales del artículo 552, que señala  aumento de la pena cuando el robo se ha ejecutado con armas, por la noche, en sitios despoblados, en caminos o vías públicas y en pandillas.

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“Todo depende del criterio con que se manejen los miembros del Tribunal Penal, a quienes les toca analizar la forma cómo se perpetró el suceso para imponer la pena correspondiente”, explicó el magistrado.

La figura del plagio
El presidente de la Corte de Justicia considera que no siempre en este tipo de delitos puede presentarse la figura del plagio (secuestro), tipificado en el artículo 188 del Código Penal.

Este cuerpo legal señala que para su cometimiento no solo basta apoderarse de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, si a cambio no se obtiene ninguna utilidad o se la obliga a pagar un rescate.

Aclara que en algunos atracos si se configura todos estos hechos, en virtud de lo cual no cabe duda que debe sancionarse el plagio.

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Así, de contemplarse el atraco ‘express’ como secuestro, este se reprime con diferentes tipos de sanciones.

Los parámetros lo contempla el artículo 189 del Código Penal, que indica claramente que se impondrá prisión de seis meses a dos años, si la víctima recobra su libertad espontáneamente por el plagiario (secuestrador), antes de iniciarse el procedimiento judicial, y sin haber sufrido malos tratos.

 La prisión será de uno a tres años si la devolución de libertad se ha realizado después de iniciado el procesamiento, no estando detenido o preso el secuestrador.

 Se aplicará la reclusión menor ordinaria de seis a nueve años si la víctima ha sufrido malos tratos; y la reclusión menor extraordinaria, de ocho a doce años, si además, el secuestrado continúa detenido.

Con reclusión mayor especial de 16 a 25 años, se sancionará cuando la víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia, por lo que deberá imponerse el máximo de la pena si antes de la condena la víctima apareciere violada, muerta o falleciere durante el secuestro.

Procedimiento

DENUNCIA
 La víctima debe acudir a la Fiscalía de la Policía Judicial, a la brigada de Automotores, a poner la denuncia por asalto a mano armada, robo de carro y secuestro momentáneo. Puede incluirse tentativa de asesinato si es que existió agresión física o heridas.

NORMA
El numeral 3 del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal establece que sí se puede incorporar varias causas en un mismo proceso.

INVESTIGACIÓN
El agente fiscal envía un oficio a la Policía Judicial para que inicie la investigación del hecho y se detenga a los autores.

JUICIO
Si en la etapa de indagación previa (investigación) se determina el nombre de los autores, se  inicia la instrucción (juicio) y se continúa con el procedimiento.

SIN SENTENCIA
La denuncia no prospera y no habrá condena si es que no se captura a los autores. En este caso, depende del Ministerio Público continuar con las investigaciones.