Según el presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, Gustavo von Buchwald, son pocas las denuncias por robo de vehículos, con retención de la víctima, que llegan hasta los tribunales y que se emiten sentencia.

El problema radica, a decir de los abogados, en que en la mayoría de los casos no se llega a individualizar a los asaltantes.

El abogado Josué Sánchez, especialista en el área penal, aclara que la ley establece que sin autores no puede haber juicios, por cuanto la instrucción fiscal debe estar dirigida en contra de alguien.

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Bajo esta premisa, la investigación policial a cargo de la Fiscalía es importante para determinar a los culpables del hecho.

Luego de la aprehensión el proceso continúa hasta la última instancia. En la primera etapa del juicio, una vez que el juez notifica al ofendido con la instrucción del fiscal, se puede plantear la acusación particular.

No obstante pocos lo hacen por el temor a alguna represalia. Iván, nombre protegido, quien fue víctima de un asalto express, se negó a declarar en contra de sus captores.

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Ante ello, según el penalista y catedrático Maximiliano Blum Manzo, le toca al fiscal buscar las pruebas suficientes que inculpen a los detenidos.

El profesional indica que en los delitos de acción pública y de instancia oficial, como son los asaltos express, se puede iniciar y terminar un proceso sin la presencia del acusador particular, pero quien no debe faltar es el agente del Ministerio Público.

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“Si no hay quien acuse el juicio debe seguirse de oficio, pero es necesario realizar la acusación para ser considerado como parte de la relación procesal”, sostiene.