Escritura pública para constituir una compañía anónima
La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La nueva empresa se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. La escritura contendrá además:

a) El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores.

b) La denominación, objeto y capital social.

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c) Los derechos y ventajas particulares reservados a lo promotores.

d) El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y serie.

e) El plazo y condición de suscripción de las acciones.

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f) El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse por concepto de la suscripción.

g) El plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación.

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h) El domicilio de la compañía.

La escritura pública que contenga el convenio de promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse, será aprobada por la Superintendencia de Compañías, inscrita y publicada en la forma determinada en los artículos 151 y 152 de la Ley de Compañías.

TELÉFONOS

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068

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Ministerio Público
232-0260, 232-2731

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.

JUZGADOS DE TURNOS

Judicatura: Primero de lo Penal
Juez: Ángel Rubio
Horario: de 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600.

Judicatura: Segundo de lo Penal
Juez: Luis Santana
Horario: de 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionario: Carmen Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de la CSJ.

GLOSARIO

Acusación o denuncia falsa: Delito previsto y penado por el Código Penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

Adjudicar:  Asignar a una persona los bienes que le corresponden, por ley o testamento.

Aforismo:  Sentencia que recoge una verdad o regla de derecho.

REGISTRO OFICIAL

14 de febrero del 2005 
Ministerio de Trabajo
Expide:
Reglamento  para el pago y legalización de la decimotercera y decimocuarta remuneración, y del 15% de participación de las utilidades.

El pago de la decimocuarta remuneración será conforme a las disposiciones del artículo 113 reformado del Código del Trabajo, esto es una remuneración básica mínima unificada vigente a la fecha del pago.

De las utilidades
La legalización de los informes empresariales sobre la participación de utilidades es obligatoria tanto en caso de pérdida, como en utilidad, debiendo para tal efecto, junto con el formulario respectivo, adjuntar la declaración del impuesto a la renta debidamente registrado.

Se considerará para el cálculo del 15% de participación de utilidades lo declarado al Servicio de Rentas Internas en ese formulario.

Cualquier reclamación que tuviere un trabajador con respecto al reparto del 15% de utilidades, la formulará por escrito a las inspectorías de Trabajo de cada provincia o a las direcciones regionales de Trabajo, según su jurisdicción.