El 18 de mayo del 2004 se publicó en el Registro Oficial la Ley (2004-34) Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que contiene disposiciones muy positivas para que los ciudadanos podamos acceder a los documentos que nos atañen y que se producen en el sector oficial, lo que engloba “toda la información que emane o esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público”, e incluso las de derecho privado en las que tenga participación el Estado o sean concesionarias de este. La información que posean esas dependencias es pública, salvo las excepciones legales respectivas, y cualquier ciudadano a quien se hubiera denegado en forma expresa o tácita una información pública de cualquier índole, puede recurrir a un juez de lo civil para que, previo el cumplimiento del trámite pertinente, se le entregue lo requerido.

Por tanto, al aprobarse la ley, se le dio al ciudadano y a los medios informativos una muy importante herramienta para acceder a los negocios públicos que, como tales, pueden ser conocidos y deben estar al alcance de todos, a fin de que no haya secretos oficiales allí donde no debe haberlos, lo que, entre otras cosas, obliga al funcionario a mantener transparente su gestión. Y ese es el doble propósito de la ley: que cualquier mortal pueda obtener la información que desee y que el empleado o funcionario recuerde siempre que sus actuaciones están o pueden estar sujetas a permanente control, con las únicas limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley.

Pero una ley que luce buena puede quedar minusválida por causa de su Reglamento (Registro Oficial 507 del 19 de enero del 2005), un reglamento que permite considerar como reservados a varios documentos o temas que no están expresamente protegidos como tales por la ley, de lo cual se ha servido la Superintendencia de Bancos para dictar una resolución que excluye del acceso a la información a 27 índices temáticos relacionados con el funcionamiento y control de las instituciones del sistema financiero y de seguros.

La Constitución expresa que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente descritas en las leyes, y algo similar –como no podía ser de otra manera– repite la Ley de Transparencia y Acceso, por lo que esas eran –y siguen siendo– las líneas de frontera dentro de las cuales debía haberse concebido el reglamento.

Conocido es, aún por quienes no son abogados, que un reglamento no puede modificar la ley y menos, mucho menos, la Constitución, aunque en nuestro medio ha sido una lamentable costumbre que así ocurra, lo que significa que el referido reglamento es nulo en aquellas partes en que crea derecho, pues al engendrar normas nuevas no cumple con su simple función –valga la perogrullada– de reglamentar la ley.

Ojalá que otras instituciones públicas no imiten a la Superintendencia de Bancos y den vuelta o marcha en reversa a los buenos propósitos que animaron la ley, convirtiendo en regla general lo que siempre debió mantenerse como una estricta y rigurosa excepción. Y de paso, que las autoridades presten oídos al reciente llamado de la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa) en el sentido que observen “los preceptos constitucionales y los compromisos adquiridos con la prensa libre”.