Las mujeres agresoras pueden ser sancionadas con multas de hasta 28 dólares y prisión de cinco a siete días, según la contravención.

Los hombres no tienen una ley específica que los ampare de las agresiones intrafamiliares o injurias leves provenientes de las mujeres. Por ello, al momento de sancionar estas contravenciones, los comisarios lo hacen acorde con lo estipulado en la ley creada a favor de la mujer.

El sexo masculino suele quejarse de agresiones psicológicas, como persecución en calles, casa o trabajo, que castiga el artículo 22 de la Ley contra la Violencia a la Mujer.

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La pena obliga a la agresora al pago de una indemnización de daños y perjuicios, por un monto de uno a quince salarios mínimos vitales. También puede agravarse con prisión de cinco a siete días, cuando se  hiera o golpee a otro, causándole enfermedad o incapacidad para el trabajo, que no pase de tres días.

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia no solo protege al sexo femenino del maltrato verbal, físico o psicológico, pues este cuerpo legal también se encarga de sancionarlas cuando son ellas las que cometen este tipo de infracciones.

Para los hombres no existe una ley específica que los ampare, sin embargo, al momento de denunciar una agresión intrafamiliar o injurias leves provenientes de las mujeres, los comisarios o los jueces de familias sancionan acorde a lo estipulado en la ley creada a favor de la mujer, sumado a lo que establece el Código Penal en el capítulo de las contravenciones.

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La comisaria Cuarta de la Mujer y la Familia, Laura Villamar Carrillo, señala que la Ley contra la Violencia a la Mujer estipula el tratamiento  jurídico que se aplica en las denuncias de todo tipo de agresiones, procedimiento que también juzga a favor de los hombres, como miembro de una familia.

Explicó que entre las agresiones que denuncia el sexo masculino la más común es la psicológica, como la persecución en calles, casa o trabajo, que castiga el artículo 22 de la Ley contra la Violencia a la Mujer. La pena: obligar a la agresora al pago de una indemnización de daños y perjuicios, por un monto de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados.

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Según la funcionaria, cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción de bienes, la responsable está obligada a reponerlos.

Empero aclaró, este tratamiento es diferente cuando se trata de agresión física. Para este tipo de denuncias el castigo lo pauta el artículo 603 del Código Penal, que habla de las contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clases.

Así, en el numeral 15 del art. 604,  en las contravenciones de tercera clase, se especifica que quienes dirigieren a otro una injuria no calumniosa (ofensa leve) serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente.

El castigo se incrementa en el caso de las contravenciones de cuarta clase, que se sancionan con multa de 14 a 28 dólares y prisión de cinco a siete días.

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Según el Código Penal, se acogen a esta sanción los que voluntariamente hirieren o dieren golpes a otro, causándole enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días.

También abarca a los que faltaren de cualquier modo, con palabras, gestos, acciones, a sus ascendientes, sin perjuicio de la pena correspondiente en caso de que el hecho constituya, además, otra infracción.

Asimismo, a todo el que ultrajare de obra a una persona con bofetadas, puntapiés, empellones, fuetazos, piedras, palos, o de cualquier otro modo, pero sin ocasionarle enfermedad o lesión, ni imposibilitarle para el trabajo, se le aplicarán las sanciones estipuladas en las contravenciones de cuarta clase, o graves.

Procedimiento
Toda demanda de violencia o solicitud de amparo (protección o auxilio) se la presenta por escrito ante  las comisarías de la Mujer y la Familia, en forma gratuita.

La autoridad procede a citar al demandado con la copia de la petición o demanda en el lugar de su domicilio o trabajo, para luego ordenar de inmediato la práctica de los exámenes médicos que prueben la agresión.

En la citación el funcionario judicial señalará día y hora para la audiencia, que tendrá lugar dentro de un término no menor de dos días ni mayor de ocho, contados desde la fecha en que se la expidió.

En la diligencia, que debe contar con la presencia de un abogado, el supuesto infractor o infractora tiene que contestar la demanda y el comisario, luego de escuchar a las dos partes involucradas, procurará solucionar el conflicto.

De llegarse a un acuerdo se dictará la resolución, sin que ello implique la suspensión de las medidas de rehabilitación y protección.

Pero de no obtenerse la conciliación, o si la parte demandada no acude a la audiencia, el comisario inicia el periodo de prueba por el término de seis días, dentro del cual se debe demostrar si las acusaciones son falsas o verdaderas. Posteriormente a esta etapa se dictará sentencia, en donde se impone la pena respectiva, basándose en los elementos de pruebas que se hayan aportado al expediente.

La orden de prisión se cumple en el Centro de Detención Provisional.