Reposición para ingresar vehículos con placas

Se tramita en la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG).

1. Oficio donde deberá constar la placa del vehículo que solicita reposición (máximo de tres meses a la fecha).
2. Certificación de historia de dominio del carro dado de baja (máximo 30 años de vida útil).
3. Especie valorada $ 4 con los documentos en el siguiente orden: Certificación de historia de dominio del vehículo que ingresa.
4. Certificación de no poseer vehículo de alquiler de propietario.
5. Copia a colores de la licencia profesional.
6. Copia a colores de la cédula de ciudadanía.
7. Certificado de ser socio calificado de la Subdirección Regional de Cooperativas.
8. Certificado de socio calificado de la cooperativa a la que pertenece.
9. Especie valorada de $ 4 (Certificación de Transporte Público).
10. Factura original de taxímetro digitalizado con impresión de tiquete.
11. Copia de permiso de operaciones de cooperativa o copia de la solicitud de renovación.
12. Copia a colores de la matrícula actualizada de vehículo dado de baja matriculado como particular.
13. Matrícula actualizada de vehículo nuevo (máximo diez años de vida útil, no debe haber sido de alquiler ni en el Guayas ni en otra provincia).
14. Copia a colores de plaquilla de identificación de acrílico 20 x 25 cm, azul con letras blancas de acuerdo a la muestra adjunta.
Dos carpetas (1 con originales 1 con copias).

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De acuerdo a las resoluciones del directorio de la Comisión de Tránsito del Guayas, el vehículo dado de baja debe tener todos los canjes de las matrículas año a año.

Teléfonos

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068

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Ministerio Público
232-0260, 232-2731

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.

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Juzgados de turnos

Judicatura: Primero de lo Penal
Juez: Ángel Rubio
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600.

Judicatura: Segundo de lo Penal
Juez: Luis Santana
Horario: De 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600.

Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionario: Carmen Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanini de la CSJ.

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La ley

Constitución Política, art. 30
La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.

Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual en los términos previstos en la ley.

Registro oficial No. 532

25 de febrero
Congreso Nacional Expide Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación

Art. 1.- Agréguese, como inciso segundo del artículo 7, el siguiente:

“Cuando las partes hayan convenido de mutuo acuerdo someter a arbitraje sus controversias, los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado, salvo en los casos de excepción previstos en esta ley. En caso de duda, el órgano judicial respectivo estará a favor de que las controversias sean resueltas mediante arbitraje. Toda resolución a este respecto deberá ser notificada a las partes en el término de dos días”.