EL TEMA
En esta mesa, los negociadores intentan fijar las normas y reglas para la canalización de recursos privados entre los países que suscribirán el Tratado de Libre Comercio (TLC).

Se han identificado seis temas que están relacionados con disputas, el mecanismo de solución de controversias  entre inversionistas y el Estado y la deuda pública dentro del concepto de inversiones.

En la mesa se debate además cuáles serán las controversias susceptibles de arbitrajes y los mecanismos para proteger las inversiones.

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Sobre estos temas, las propuestas preliminares de los países andinos y EE.UU. han cambiado conforme avanza el proceso.
Los negociadores analizan la posibilidad de crear un foro para la solución de controversias relacionadas con inversiones; se convertiría en una especie de instancia arbitral definitiva.

Esta temática tiene vínculos con otras mesas: servicios y fortalecimientos de capacidades comerciales, por ejemplo.

AVANCES
Tras siete rondas de negociación, los negociadores andinos lograron una posición conjunta sobre el concepto de inversión: excluyeron de la definición a la deuda pública.

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“Estados Unidos aceptó la sugerencia (de los países andinos), flexibilizó su posición y quedó excluida (la deuda) del tema”, informó uno de los coordinadores de esta mesa.

La negociadora de EE.UU., Regina Vargo,  en esta mesa informó a los andinos, durante la séptima ronda, que su país no había considerado este aspecto en otros tratados y “que era una concesión importante”.

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A pesar del avance para Ecuador, Colombia y Perú aún quedan dos asuntos pendientes: la deuda garantizada por una república y la lista de operaciones de renegociación de deuda (conversión, reestructuración, recompra de deuda). Los negociadores deben definir si estas se consideran o no como inversiones.

El acuerdo bilateral de protección y promoción de inversiones -vigente entre Ecuador y EE.UU.- se mantiene todavía en análisis. Los delegados andinos defienden la posibilidad de que lo acordado en este tema tenga efectos multilaterales (es decir, que sea aplicable a todas las partes negociadoras).

EFECTOS
Al quedar excluidas las deudas pública y privada de las normas y políticas que se aplicarán a las inversiones entre los países miembros del TLC, Ecuador no podrá –por ejemplo– ampliar los beneficios o protecciones que reciban dichos capitales a sus rubros de deuda.

Es decir, si tras la negociación del Tratado se acuerda que las inversiones provenientes de los EE.UU. reciban cierto tipo de exenciones al llegar al Ecuador, este tratamiento no se ampliará a los recursos que podrían dirigirse a la adquisición de bonos de deuda nacional. Una posición contraria habría permitido posiblemente mejores condiciones de renegociación en ciertos tramos de deuda.

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Durante el proceso, la posición de los EE.UU. ha sido clara: no se puede incluir a estas deudas en el acuerdo porque se tratan de colocaciones (inversionistas que adquirieron distintos papeles de deuda) que se obtuvieron antes de la negociación del Tratado.
También se excluyeron las deudas bilaterales porque son, argumentó EE.UU., compromisos entre gobiernos.

Para la aplicación de los temas relacionados con esta mesa será necesaria la armonización (similar contenido) de las legislaciones andinas.