¿Para que la Corte Suprema de Justicia sea libre de toda influencia política, está usted de acuerdo con las siguientes reformas constitucionales?:

Que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean nombrados por un colegio electoral constituido por delegados de la sociedad civil;

Que las vacantes que se produzcan sean llenadas por la sociedad civil y no por la misma Corte;

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Que se reduzca el número de Magistrados de 31 a 16;

Que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiera ser mayor de 45 años y menor de 70 años de edad, acredite un alto nivel académico y no haya sido patrocinado o afiliado por ningún partido o movimiento político durante los anteriores 15 años a su designación;

Que el pueblo tenga el derecho a cesar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia mediante consulta popular; y,

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Que estas reformas que usted aprueba no puedan ser modificadas por el Congreso Nacional sino mediante otra consulta popular.

SI
 
NO
 

Si la respuesta popular es SÍ entonces la Constitución Política de la República vigente queda reformada de la siguiente manera:

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a) El Art. 200 de la Constitución Política de la República dirá: “Art. 200.- La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede será Quito. Actuará como tribunal de casación en todas las materias y lo hará a través de salas especializadas. La forma en que se distribuya el despacho de las causas será reglamentada por la propia Corte Suprema de Justicia. Ejercerá, además, las otras potestades que le atribuyan la Constitución Política de la República y las leyes.

La Corte Suprema de Justicia estará compuesta de dieciséis Magistrados. Uno de ellos ejercerá la Presidencia por dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez. Cinco Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán jueces de carrera judicial de intachables antecedentes y los restantes serán juristas de reconocida solvencia ética y científica que se hayan dedicado a la cátedra universitaria o al libre ejercicio profesional”.

b) El artículo 201 de la Constitución Política de la República dirá: “Art. 201.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requerirá:

1. Ser ecuatoriano por nacimiento;

2. Hallarse en el goce de los derechos políticos;

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3. Ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta años de edad;

4. Tener título de Cuarto Nivel Académico en cualquiera de las ramas del derecho y ser Doctor en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas;

5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso de 15 años antes de ser nominado para el cargo;

6. Haber contribuido con publicaciones e investigaciones al desarrollo de las ciencias jurídicas;

7. No haber sido patrocinado ni afiliado a ningún partido o movimiento político en los quince años anteriores a la fecha en que es designado;

8. No tener conflicto de intereses con el Estado; y,

9. Los demás requisitos de idoneidad y solvencia que fije la ley”.

c) A continuación del Art. 201 de la Constitución Política de la República añádanse los siguientes dos artículos: “Art.- 201-A. La designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, será efectuada por la mayoría de los integrantes de un Colegio Electoral, constituido por un delegado, de fuera de su seno, quien reunirá los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, de cada una de las siguientes organizaciones:

1. La Federación Nacional de Abogados del Ecuador;

2. Las Facultades de Jurisprudencia de las Universidades legalmente reconocidas por el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup);

3. La Federación Nacional de Judiciales del Ecuador;

4. Las centrales sindicales legalmente constituidas;

5. Las Cámaras de la Producción;

6. Los movimientos indígenas, afroecuatorianos y campesinos nombrados a través del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Codenpe;

7. Asociaciones Escuelas de Derecho de las Universidades legalmente reconocidas por el Conesup;

8. La Unión Nacional de Educadores;

9. Las organizaciones de servidores públicos;

10. Las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas;

11. Las organizaciones de jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

12. La Confederación Nacional de Transportistas del Ecuador; y,

13. La Federación Nacional de Periodistas.

El Presidente del Colegio Electoral será elegido de entre sus miembros. El Colegio Electoral terminará sus funciones con la designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y volverá a integrarse cada  vez que se produzca una vacante.

No habrá conjueces en la Corte Suprema de Justicia. Cuando por cualquier razón sea necesario reemplazar temporalmente a un Magistrado, sus funciones las desempeñará otro Magistrado de la Corte Suprema, designado siguiendo el procedimiento que ella adopte.

El magistrado contra quien se haya iniciado una causa penal quedará suspendido en el ejercicio de su cargo hasta que el proceso concluya”.

“Art. 201-B.- Los integrantes del Colegio Electoral no deben tener relación de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con ningún dirigente de dichas organizaciones, con el Presidente de la República o cualquiera de los diputados”.

CONTINUARÁ MAÑANA