El ex ministro de Defensa, general (r) José Gallardo, aseguró este mediodía que se trasladará esta tarde a su domicilio, ubicado en Quito, pese a que se declara en “rebeldía contra esta Corte espuria”, cuyo presidente, Guillermo Castro Dáger, ratificó anoche el arresto domiciliario en su contra.

Según informó esta mañana a Teleamazonas, Gladys Gallardo, hija del ex secretario de Defensa, “desde la noche de ayer, a las 23h00, el hogar de Gallardo está resguardado por la Policía”, luego de que el titular de la CSJ calificó de inconstitucional e ilegal el segundo fallo a favor de Gallardo. En la providencia, Castro indica que el hábeas corpus que le concedió el Municipio de Quito está dirigido al funcionario encargado del centro de rehabilitación o lugar de detención que en el arresto domiciliario no existe.

De acuerdo a Gladys Gallardo, el ex Ministro, quien “salió a un viaje previsto con anterioridad a la ciudad de Loja”, se someterá al arresto domiciliario porque él prefiere cumplir las órdenes y respetar la Policía, y no porque reconozca a la “Corte legal”.

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Durante sus declaraciones, la hija del ex funcionario criticó “la manera irregular con que se ha procedido nuevamente a detener a mi padre”, cuando sus abogados “no han sido notificados hasta el momento de esa nueva providencia. Sin embargo, desde las ocho de la noche del día de ayer ya había resguardo policial en nuestro domicilio”, recalcó.

Por su parte, Andrés Vallejo, vicealcalde de Quito, desconoció la nueva providencia. En diálogo con Teleamazonas, señaló que es necesario estudiarla y analizarla. Sin embargo, aseguró que este es un evidente desacato a las disposiciones constitucionales luego de que hay claras disposiciones “que han sido incumplidas por Guillermo Castro”. En este sentido, basó su argumento en el artículo 93 de la Carta Magna, el cual indica que toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. “Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de detención... El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo”.

En la tarde de ayer, Fernando Rosero (PRE), ex contralor general del Estado, solicitó al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Estuardo Gualle, la destitución y prisión preventiva del alcalde Paco Moncayo, y del vicealcalde de Quito, Andrés Vallejo, luego de que este último otorgó el hábeas corpus, el pasado 3 de marzo, en favor de Gallardo.

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En declaraciones para Citynoticias (89.3 FM de Guayaquil), Rosero indicó que es facultad privativa del alcalde otorgar ese tipo de fallos y no puede delegar esas funciones. Pero Vallejo se defiende, basándose en el artículo expuesto de la Constitución, el cual señala que el hábeas corpus debe ser otorgado por el alcalde, o por quien haga sus veces.

En caso de que haya un fallo en su contra, Vallejo dijo lo acatará siempre que el proceso sea legal.
 
El vicealcalde de Quito, en entrevista con Citynoticias, opinó que “la demanda de Rosero es una estrategia más de amedrentamiento y de arbitrariedad. Es absolutamente claro el artículo 276 de la Constitución, establece las facultades del TC, permite que este conozca los recursos de hábeas corpus cuando estos han sido negados. En este caso han sido aprobados. De manera que legalmente no lo pueden tratar”, dijo.

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Rosero añadió que hay un grupo de partidarios de la Izquierda Democrática que según él, secundan hechos de violencia y “dictadura civil” en el país, al desconocer el orden constitucional,

Finalmente, Rosero, por otro lado, criticó a la oposición. Dijo que sus integrantes, al desconocer la CSJ, el Tribunal Supremo Electoral, el Tribunal de Garantías Constitucionales y al presidente del Congreso Nacional, “propician a la inmediata subversión, y esto constituye un atentado contra la seguridad interna del Estado, que está penado en articulo 132 del Código Penal”.