El próximo jueves 10 de marzo empezarán a vencer los plazos para rendir las declaraciones.

El periodo para la declaración y el pago del Impuesto a la Renta (IR) generado en el 2004 por las personas naturales –que empezó el pasado 1 de febrero–  concluirá entre el 10 y 28 de este mes, de acuerdo con el calendario establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Quienes cerraron el año pasado con una utilidad (ingresos menos gastos) de $ 7.200 durante el año tienen la obligación de cumplir con este requisito.

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Las personas naturales cuyas rentas del 2004 ascendieron a  7.200 dólares o más (considerando los ingresos menos gastos) tienen pocos días para preparar sus cuentas para la declaración y el pago del Impuesto a la Renta (IR).

Los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI), para personas naturales, concluyen entre los días 10 y 28 de este mes.

Por ejemplo: el jueves de la siguiente semana es la fecha tope para quienes tienen al número uno (1) como noveno dígito de su Registro Único del Contribuyente (RUC). Los siguientes vencimientos se establecen de acuerdo con el calendario aprobado por el SRI (cuadro adjunto).

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La mayoría de declaraciones corresponde a profesionales que prestan sus servicios particulares (abogados, médicos, consultores, carpinteros, pintores, etc.).

Un abogado, por ejemplo, que en el 2004 ganó $ 20.000 y gastó $ 15.000 no tiene que declarar, pues su ingreso real fue de  $ 5.000, menos que la base imponible dispuesta por el SRI: $ 7.200.

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Si un médico o un carpintero tuvieron una utilidad mayor a la base imponible, para calcular el monto exacto de su impuesto, deben aplicar una tabla, que está publicada en el reverso de los formularios.

En los ingresos se deben incluir los rubros por actividades laborales, profesionales o comerciales realizadas en el exterior.

Las personas naturales deben utilizar el formulario 102 para sus declaraciones. Cada uno cuesta $ 0,75.

Cuando el contribuyente no tiene el pago pendiente o su cálculo es cero, se acercará a las ventanillas del SRI. Si tiene que cancelar un valor debe hacerlo en los lugares autorizados. El declarante debe verificar si en el 2004 le hicieron retenciones en la fuente, lo que disminuye el monto a pagar.

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Mientras que las empresas deben declarar y pagar el IR del 2004, en abril.

DECLARACIÓN

EMPLEADOS
Las personas que tienen relación de dependencia no tienen que declarar. Esa tarea está a cargo del empleador.

PAGOS
Los bancos autorizados para recibir las declaraciones son Amazonas, Bolivariano, de Guayaquil, del Pacífico, de Machala, del Austro, del Litoral, del Pichincha, General Rumiñahui, Internacional, Nacional de Fomento, Territorial, de Loja, Produbanco y Servipagos. Estas instituciones deben recibir los formularios  aunque no sean clientes  ni tengan valor a pagar.

EXCEDENTES
Cuando el contribuyente pagó anticipos y retenciones mayores al impuesto causado obtiene crédito tributario.

RUBROS EXENTOS
Están exentas de este impuesto las cuentas de ahorro, las prestaciones y pensiones del IESS, los rendimientos de fondos de inversión, cesantía y fideicomisos, acciones y participaciones en sociedades.

FORMULARIO
El formulario 102 incluye nuevos ítems:  número de empleados en nómina, baja de inventarios, utilidad en la venta de activos fijos,  importación de bienes, ingresos atribuibles a la sociedad conyugal, por regalías o exoneraciones especiales.