¿Se debió permitir que levanten la inmunidad parlamentaria al diputado León Febres-Cordero?

El pedido divide las opiniones en la mayoría afín al Gobierno. No funcionará la solicitud. Al levantarle la inmunidad cualquier congresista puede convertirse en un “cuchillo de doble filo”.

Considérase en este país un principio fundamental, el no permitir que se levante la inmunidad porque hoy es uno, y mañana otro. No pasa eso en el Congreso, al menos por votación, salvo en los casos donde no hay otra opción. Este es un caso por el supuesto delito de injuria. Sería horrible en Ecuador, que por temas políticos, se autorice juicio; sería callar a los sectores de la oposición.

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Ing. Elect. Iván Sanaguano Mata
Guayaquil

Lamentablemente se quiere desconocer que el Poder Legislativo juega un papel decisivo en el proceso político del país, mediante la potestad de elaborar y aprobar las leyes, controlar la inversión de las rentas públicas, actuar en juicio político. Por ello, la doctrina universal, y reiteradamente en nuestro ordenamiento constitucional, se ha venido proclamando a través de las diferentes codificaciones, y los legisladores encargados de tan delicadas funciones están investidos de una protección especial como órgano de poder público (instaurada a partir de la Declaración de Derechos del 13 de febrero de 1689, “Bill of Rights”) por las opiniones y votos emitidos en la Cámara.

La inmunidad parlamentaria pretende tutelar la libertad del legislador frente a la opresión estatal de los particulares, y que pueda obrar libremente sin más obstáculos que la ley les fije. En nuestra legislación no se establece la posibilidad de renunciar, como se anuncia de manera absurda. Únicamente es procedente su levantamiento cuando se trate de delitos flagrantes.

Por tanto, es adecuado que el Parlamento obre con prudencia emitiendo un pronunciamiento técnico basado en el conocimiento y en el estudio académico -al margen de pasiones coyunturales- evitando sentar un precedente nefasto a la correcta aplicación del texto constitucional, y a los cimientos de nuestra débil democracia.

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Xavier León R.
Guayaquil

Cuando un demandante es un inverecundo que de nada se avergüenza, a pesar de realizar públicamente hechos bochornosos, de traición, deslealtad, desaparición de juicios, y de ambiciones desmedidas, quienes lo respaldan, o pertenecen a su cofradía, o por regionalismos perennes les importa un bledo la elemental hombría de bien.

Un demandado, sin ser “moneda de oro”, tiene aún retos importantes que redimir en beneficio de la patria, y debe sentirse como el agua de un lodazal; flotará siempre, en cambio que el lodo irremediablemente se quedará en el fondo.

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Carlos Saavedra
Guayaquil

El espíritu de la inmunidad parlamentaria, de que los legisladores no sean enjuiciados por lo que dicen mientras realicen sus funciones, se ha mal interpretado y abusado.  La inmunidad no debe ser para los que injurian fuera del recinto legislativo, porque caen dentro del delito flagrante, y por lo tanto deberían ser enjuiciados sin necesidad de levantar inmunidad.

Luis G. Sotomayor Valarezo
Piñas

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