La mayoría de madres se niega a plantear contra el padre de
sus hijos un juicio de paternidad y prefiere asumir la crianza de sus niños.

En Guayaquil, 1.431 niños nacidos entre 2003 y 2004 no tienen el apellido paterno. En los libros de inscripción del Registro Civil del Guayas, en los tomos 48 A y 52 B, solo constan registrados con el nombre de la progenitora.

Según las actas, en los tomos 9A, 15A, 17A, 3B y 5B, del 2003, se registra una mayor cantidad de inscripciones de hijos de madres solteras. En el año se contabilizaron 971 casos.

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En el 2004 la cifra disminuye a la mitad, pues apenas se registran 460 inscripciones de menores que fueron presentados únicamente por sus madres, específicamente en los tomos 12B, 13B, 17B, 19B y 1A, donde se asentaron la mayoría de los nacimientos.

Víctor Pérez, jefe de Inscripciones de Nacimientos del Registro Civil del Guayas, explicó que cuando la madre soltera acude a registrar a su hijo recién nacido sin la presencia del padre, la Ley de Registro Civil, en su artículo 80, establece que “llevará los apellidos paterno y materno del padre o de la madre que le hubieren reconocido”.

La inscripción constituye también un requisito previo en los juzgados de la Niñez y la Adolescencia para solicitar un juicio de paternidad, o pedir alimentos por presunta paternidad (cuando aún no se tiene el apellido del padre).

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Sin embargo, no todas las mujeres cuyos hijos no fueron reconocidos por el hombre que los engendró están dispuestas a plantearles un juicio. Las razones son más bien económicas, a decir de Patricia Mera, madre de una niña de 2 años, quien aduce no tener dinero para gastarlo en escritos, abogados y jueces.

“Se lo dejo a la conciencia del padre... puedo criar a mi hija sola”, sostiene.

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Otras se niegan a presentar una demanda por lo que llaman dignidad u orgullo, tal como lo señala la ejecutiva de ventas Juana Vera. “El hombre del que me enamoré no quiere asumir la paternidad y no voy a rogarle, él sabe que sí es su hijo”, expresó.

Así, en la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (CSJ-G) solo se han planteado entre 2003 y 2004, 103 juicios de paternidad en los seis juzgados de la Niñez, cuatro radicados en la ciudad y los dos restantes en los cantones de Milagro y Santa Elena.

El juez Sexto de la Niñez y Adolescencia, Camilo Intriago González, aclaró que en esas judicaturas se atienden únicamente demandas de alimentos con presunción, que se suscita cuando la madre pide una mensualidad al supuesto padre, que aún no ha reconocido a su hijo.

“Para ello hay que establecer primero, con la prueba del ADN, si existe o no la filiación, que de ser positiva automáticamente se le pone el apellido del padre y se fija una pensión”, aclaró el juez.

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Según el funcionario, los juicios de paternidad, donde no se solicita alimentos, se tramitan ante los juzgados civiles.

Trámite engorroso
Para muchas madres plantear una demanda de alimentos y paternidad implica un trámite engorroso, que puede durar meses o años sin que ello garantice un resultado favorable.

La abogada Carla Berón señala que el procedimiento en sí es rápido, porque opera como cualquier juicio verbal sumario, que no puede demorarse más allá de tres meses, pero la tardanza se da en el tiempo que corre en el periodo de prueba.

El juez Intriago aduce que la demora, en algunos casos, se debe a la gran cantidad de procesos por atender. Sin embargo, destacó que en cada judicatura se trata de evacuar las demandas a la brevedad posible.

Pero muchas veces un juicio no es lo aconsejable, sostiene la máster en terapia familiar Margarita Toral de Martínez, a quien le preocupa el desgaste emocional que para la madre implica un proceso.

La profesional precisó que si bien el niño merece que se lo reconozca como hijo y con derecho a tener una identidad completa, no parcial, también es cierto que la búsqueda de ese apellido puede volverse un conflicto constante. Esto motiva que la madre termine amargándose y descuidando la atención del chico.

Ante ello, sugiere Toral, lo más importante es buscar un acercamiento con el padre de su hijo, con el fin de llegar a un buen acuerdo que no perjudique la estabilidad emocional del menor.

“El hecho de saber que su padre no lo quiere reconocer, hace más daño al niño a la larga”, sostiene Margarita Toral.

EL PROCESO

Demanda
Para reclamar alimentos con presunción de paternidad la madre debe presentar una demanda, firmada por un abogado.

Documentos
Al escrito debe adjuntarse la partida de nacimiento del menor, inscrito con los apellidos de la madre.

Trámite
La demanda ingresa por sorteo y recae en uno de los cuatro juzgados de la Niñez, radicados en Guayaquil. El funcionario la califica y cita al demandado.

Audiencias
La actora (madre) pide que se fije día y hora para la audiencia de conciliación. Durante la diligencia, si existen méritos se fija una pensión provisional y se establece la fecha para la audiencia de prueba.

Prueba
La demandante tiene seis días para probar que es el padre. En ese tiempo se oficia a la Cruz Roja para practicarle la prueba del ADN. El resultado está en 15 o 20 días.