Desde este año, las empresas deben incluir como cargas familiares a los cónyuges o convivientes de sus empleados, sea que estos trabajen o no.

El reparto de las utilidades tendrá desde este año más beneficiarios, debido a que también se considerarán como cargas familiares a los esposos o convivientes de los trabajadores, así sus parejas tengan empleo.

Las empresas deberán incluir este cambio en el reparto de las utilidades del 2004, una vez que el lunes pasado se publicara en el Registro Oficial la derogatoria que hizo el Ministerio de Trabajo, el 2 de febrero, al acuerdo ministerial que excluía de ese reparto a los cónyuges o convivientes que trabajan.

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Los trabajadores deben reportar a sus parejas como cargas con la partida de matrimonio o un documento notariado que certifique su unión libre.

La liquidación de utilidades debe efectuarse hasta el 31 de marzo y, a partir de esta fecha, las empresas tienen quince días de plazo para  pagarlas a cada trabajador.

El reparto del 15% de las utilidades al que están obligadas las empresas que registran ganancias en su ejercicio económico tiene nuevas reglas desde este año.

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El Ministerio de Trabajo derogó, el pasado 2 de febrero, el acuerdo ministerial que excluía del reparto al cónyuge o conviviente que trabaja. La derogatoria se publicó el lunes pasado en el Registro Oficial Nº 523.

Así, durante los primeros quince días de abril próximo –fecha que fija la ley para el cumplimiento de la norma–, las empresas deberán incluir dentro de las cargas familiares a los cónyuges o convivientes de sus empleados, trabajen o no.

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Hasta el año anterior, según el acuerdo ministerial Nº 0131 derogado, solo eran consideradas como cargas el cónyuge o conviviente que no realizaba actividad remunerada alguna.

“La derogatoria de dicho instrumento legal se hizo con el fin de clarificar la ley y evitar confusiones”, explicó el ministro de Trabajo, Raúl Izurieta.

Además, era una regulación que databa de años pasados y que luego de analizarla se determinó que “no tenía razón de ser”, dijo.

El acuerdo del 2 de febrero último coloca, sostuvo la autoridad, al artículo 97 del Código de Trabajo por encima de cualquier resolución o norma inferior.

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De acuerdo con ese artículo, del total de las utilidades líquidas, las empresas deben reconocer el 15% a los trabajadores y sus cargas. El 10% se debe dividir para todos los trabajadores “sin consideración a las remuneraciones recibidas durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador”, indica el texto legal. El 5% restante se entrega a las cargas familiares justificadas por los trabajadores: el o la cónyuge, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Cada carga debe ser justificada con partidas de matrimonio, de nacimiento y certificado del Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), respectivamente.
La liquidación de utilidades debe efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y, a partir de esta fecha, en el plazo de quince días las empresas deben pagar las utilidades a cada trabajador.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) trabaja, periódicamente, en inspecciones para establecer la veracidad de los beneficios reportados por las empresas. El órgano tributario no está, directamente, a cargo del control del reparto de utilidades, pero sí del pago del Impuesto a la Renta, que corresponde al 25% de los réditos de las compañías.

Cuando se determina que una compañía tuvo utilidades y no repartió su 15% entre sus trabajadores, el Ministerio de Trabajo –según Izurieta– procede a cobrarlo y distribuirlo directamente. La empresa es sancionada con una multa de 10 a 20 salarios mínimos vitales, según su capacidad económica.

La doble contabilidad –uno de los mecanismos que puede utilizarse en una compañía para desvirtuar el real monto de utilidades– está considerada por la Ley de Régimen Tributario, en su artículo 380, numeral 8, como defraudación agravada, sostuvo Gustavo Guerra, jefe nacional de Estudios Tributarios y Tributación Internacional del SRI; las sanciones para este delito pueden llegar hasta cinco años de prisión para los responsables.

Al igual que la evasión tributaria, insistió Guerra, la doble contabilidad es uno de los aspectos que puede ser descubierto en procesos de fiscalización y auditoría que realiza de forma periódica el SRI.

PAGO

ASOCIACIÓN O PATRONO
El reparto de las utilidades debe hacerse por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa. Si no existe ninguna asociación, la entrega la hará directamente el empleador.

SIN APORTE
El pago de utilidades a los empleados tiene las mismas garantías que la remuneración, pero no debe ser considerado dentro de esta para efectos de aportes de seguridad social, fondos de reserva ni de jubilación.

CÁLCULO
Para calcular los valores a recibir por carga familiar se toman en cuenta el tiempo que el trabajador ha laborado durante el año en la empresa y las cargas de cada empleado.

DEPÓSITO EN EL CENTRAL
El Código de Trabajo establece, en su artículo 106, que si hubieran empleados que no cobren sus utilidades, el empleador deberá depositar esas cantidades en el Banco Central, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la distribución de las mismas.