Patente Municipal, Código Local y Tasa de Habilitación
Para ejercer actos de comercio dentro del cantón y para el funcionamiento de locales destinados a actividades comerciales, industriales y financieras, que regula la cuantía del pago del impuesto mensual de patentes y que crea la tasa de habilitación.

Los requisitos son: presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o jurídica; la fotocopia del Registro Único de Contribuyentes (RUC); el comprobante único de ingreso a caja (tasa de trámite: 2,5% sobre el salario mínimo vital); fotocopia del balance presentado a la Superintendencia de Compañías y, o Bancos si fuere el caso (personas jurídicas).

Se debe pagar la Tasa Única de Trámite en las ventanillas de recaudaciones, ubicadas en el bloque Suroeste 3 (Pichincha y Diez de Agosto), donde a cambio se recibirá la solicitud de Registro de Patente Municipal y Código del Local.

Publicidad

El interesado tiene que llenar la solicitud con letra clara, tomando en cuenta las tablas A y B que se describen al reverso.

Luego tiene que adjuntar a la solicitud los requisitos completos.

Entregarlos en las ventanillas de recepción de solicitudes, en el bloque Suroeste 3 (Pichincha y Diez de Agosto).

Publicidad

Regresar en un plazo de cinco días hábiles a las mismas ventanillas con el comprobante Único de Caja (tasa de trámite) para cancelar el valor correspondiente y recibir el Registro de Patente Municipal, el Código del Local y la Tasa de Habilitación, si fuera el caso.

TELÉFONOS

Publicidad

Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.

Ministerio Público
232-0260, 232-2731.

Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
236-9683.

JUZGADOS DE TURNO

Publicidad

Judicatura: Octavo de lo Penal
Juez:  Víctor Wong Lima
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600

Judicatura: Noveno de lo Penal
Juez:  Aquiles Dávila Gómez
Horario: De 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600

Tránsito
Juzgado: Primero
Funcionaria: Rocío Vásquez
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de la CSJ

LA LEY

Constitución Política del Estado, art. 24, numeral 5.
Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor.

Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto carecerá de eficacia probatoria.