Durante la última década, la salud del pueblo ecuatoriano no ha tenido una apropiada atención de los poderes públicos y muy por lo contrario se derogó la Ley del Fondo para la Nutrición y Desarrollo Infantil (Fonin) que obligó a concluir los importantes programas, en desarrollo, a favor de los niños y se llegó al inconcebible extremo de reducir cada año el presupuesto del Ministerio de Salud, del 7% al 2,9% que apenas alcanzaba a cubrir sueldos y salarios. Frente a estas circunstancias surgió el clamor general, sobre todo de las organizaciones y entidades médicas. Se realizaron dos Congresos Nacionales de Salud que plantearon urgentes medidas a favor de la salud, en especial de los que afrontan la situación de pobreza e indigencia.

El Ministerio de Salud acogiendo, con buen criterio, los reclamos ha conseguido que el Presidente de la República expida un decreto, entre las consideraciones del cual están las siguientes: “Que el art. 42 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, y su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

“Que el artículo 43 de la Constitución determina que los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos;

“Que el Ecuador, junto con 189 estados miembros de las Naciones Unidas, se ha comprometido al cumplimiento de los objetivos y metas del milenio, debiendo lograr hasta el año 2015: I) reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día; II) reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre; V) detener y comenzar a reducir la propagación del VIH- sida; VI) detener y comenzar a reducir la incidencia de paludismo y tuberculosis; VII) reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable; y, VIII) en cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales;

Resuelve:

“Art. 1.- Declarar como política prioritaria de Estado el Programa de Extensión de Cobertura en Salud (Proecos), basada en la estrategia de atención primaria y el licenciamiento de la red de servicios de salud, el cual se aplicará progresivamente, iniciándose en las parroquias de mayor pobreza del país, hasta alcanzar una cobertura de cuatro millones de habitantes excluidos de tales servicios.

“Art. 5.- Para el financiamiento del Programa de Extensión y Cobertura, el licenciamiento de servicios de salud y la implementación de la tarjeta de salud para atención gratuita, se contará con el presupuesto regular del Ministerio de Salud Pública, los recursos especiales del Fondo de Solidaridad y del Fondo de Estabilización y Reconversión de los Excedentes del Petróleo, de los recursos de cooperación multilateral y bilateral y los adicionales que específicamente asigne y transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas”.

Aunque el Decreto se limita solo a la extensión de la cobertura, es un importante paso adelante. Lo deseable es que no suceda como con otras leyes y la misma Constitución que se quedaron en el papel.