Los que no cumplan los requisitos exigidos para entrar en el proceso de regularización que empezó ayer en España, tendrán otras vías para legalizarse.

Según el abogado español, Pedro Fernández, especialista en temas de extranjería e inmigración, se presentan dos vías para solicitar un permiso de residencia y trabajo en España. Por arraigo y por circunstancias excepcionales.

La alternativa de arraigo se subdivide en arraigo laboral y general.

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En el arraigo laboral el extranjero deberá demostrar que ha permanecido dos años en España y que ha trabajado al menos un año.   

El jurista señala que el empleado sin documentos para demostrar que ha laborado en determinada empresa tendrá que denunciar a esta empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quienes visitarán e inspeccionarán la compañía y levantarán un acta que verifique la denuncia del inmigrantes, explica.

De solicitar el arraigo general el extranjero indocumentado deberá justificar que ha permanecido tres años en España, que tiene una oferta de trabajo y que posee vínculos familiares con un ciudadano español. (Puede ser esposa o hijo nacido en territorio español). El ayuntamiento de la ciudad realizará un informe comprobando los datos del ciudadano. Además, comprobarán que el interesado domine el idioma español y esté familiarizado con la cultura. Este requisito se ejecuta por los inmigrantes africanos, marroquíes o de Europa del Este.

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Casos excepcionales
En el permiso de circunstancias excepcionales el extranjero indocumentado justificará que no puede regresar a su país de origen por conflicto bélico. (Este caso no se aplica a los ecuatorianos).

Dentro de este permiso se incluyen los siguientes casos: por tratamiento médico, es decir que está recibiendo un tratamiento especial, por lo que el solicitante recibe un permiso de estadía de un año; por ser víctima de delitos racistas o discriminatorios y por casos de violencia doméstica. Estos últimos deben ser llevados a corte y una sentencia aprobará o negará el caso.

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Según Fernández, el 20% de las denuncias de violencia doméstica que ocurren en España pertenece a ciudadanos extranjeros sin papeles.

“Una ecuatoriana puede denunciar a su pareja agresora, sin importar la nacionalidad, y el Estado español amparará a la denunciante. Siempre y cuando un juez sentencie el caso en una corte”, especificó Fernández. (SC)